REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO

EXP. N° 08-15193

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO

PARTE ACTORA: SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ y ALI JOSE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.189.085 y V-10.316.546 respectivamente.

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON y CARLOS MANUEL REYES KINSLER, Inpreabogado N° 99.502 y 81.175 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.688.694 y V- 5.612.934 respectivamente


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:

En fecha 13 de Agosto de 2008, se recibió demanda de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, con sus respectivos anexos, incoada por los ciudadanos SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ y ALI JOSE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.189.085 y V-10.316.546 respectivamente, asistidos por la Abogada JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON, Inpreabogado N° 99.502, contra la ciudadana RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió demanda de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, presentada por los ciudadanos SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ y ALI JOSE SAAVEDRA, en fecha 13 de Agosto de 2008, mediante el cual se fijo el sexto (6°) día de despacho a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) para el traslado y constitución del tribunal a la Urbanización La Haciendita , Edificio Arauca, Modulo H, Piso 3, Apartamento N° 31 Cagua, Estado Aragua.

En fecha 02 de Junio de 2009, los ciudadanos SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ y ALI JOSE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.189.085 y V-10.316.546 respectivamente, asistidos por la Abogada JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON, Inpreabogado N° 99.502, diligenciaron a los fines de conferir poder apud acta a los ciudadanos JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON y CARLOS MANUEL REYES KINSLER, Inpreabogado N° 99.502 y 81.175 respectivamente.


En fecha 16 de Junio de 2010, se dicto auto ordenando que el cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 94028217, por el monto de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS VENTE, de fecha 12 de Agosto de 2008, a nombre de la ciudadana RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, se canjeara por un cheque, de la misma cantidad en Bolívares, a nombre de la ciudadana antes identificada, por cuanto el cheque supra identificado se encontraba caduco.


En fecha 18 de Junio de 2010, diligenció el ciudadano CARLOS MANUEL REYES KINSLER, Inpreabogado N° 81.175, a los fines de dejar constancia de haber recibido cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 94028217, por el monto de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS VENTE (10.220, 00), de fecha 12 de Agosto de 2008, a nombre de la ciudadana RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ.

En fecha 23 de Junio de 2010, diligenció el Abogado CARLOS MANUEL REYES KINSLER, Inpreabogado N° 81.175, a los fines de consignar cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 31031707, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE (Bs.10.220, 00), de fecha 21 de Junio de 2010, a nombre de la ciudadana RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ.

En fecha 28 de Junio de 2010, se dicto auto, en donde se ordenó librar oficio al Banco Bicentenario, Agencia Cagua, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, para que fuera depositado cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 31031707, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE (Bs.10.220, 00), de fecha 21 de Junio de 2010, a nombre de la mencionada ciudadana. Se libró oficio N° 10-0514.

Consta en el folio dieciséis (16) del presente expediente, comunicación del Banco Bicentenario, , mediante la cual, la mencionada entidad bancaria, informa a este Tribunal la apertura de dos cuentas identificadas con los números 0131-39-0060337239 y 0131-330060338301, a nombre de los ciudadanos PEDRO TORREALBA y PEREZ DE OCHOA RISSELL, respectivamente, y la cancelación de la cuenta numero 0175-0131-30-0060218176 a nombre de HECTOR BARRE. Igualmente se encuentran insertos en el folio diecisiete (17), copia simple de la planilla de deposito N° 30906926, de Banfoandes, mediante la cual fue depositada en fecha 02 de Julio de 2010, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE (Bs.10.220, 00), y al folio dieciocho (18) copia simple de la libreta de ahorro N° 330060338301, del mismo banco.

En fecha 28 de Octubre de 2010, diligenció el Abogado CARLOS PEREZ KINSLER, Inpreabogado N° 81.175, a los fines de solicitar el traslado y constitución de este Tribunal a la Urbanización la Haciendita, Edificio Arauca, Modulo H, Piso 3, Apartamento 31, Cagua-Estado Aragua, a los fines de efectuar la oferta real de pago a la oferida.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se fijó el segundo (2°) día de Despacho para el traslado y constitución del Tribunal a la Urbanización la Haciendita, Edificio Arauca, Modulo H, Piso 3, Apartamento 31, Cagua-Estado Aragua, a los fines de efectuar la oferta real de pago a la oferida.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, se trasladó y constituyó este Tribual en la Urbanización la Haciendita, Edificio Arauca, Modulo H, Piso 3, Apartamento 31, Cagua-Estado Aragua, a los fines de efectuar la oferta real de pago a la oferida, sin embargo, fue imposible el acceso al mencionado domicilio.

En fecha 16 de Noviembre 2010, diligenció el Abogado CARLOS PEREZ KINSLER, Inpreabogado N° 81.175, a los fines de solicitar nueva oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal a la Urbanización la Haciendita, Edificio Arauca, Modulo H, Piso 3, Apartamento 31, Cagua-Estado Aragua, a los fines de efectuar la oferta real de pago a la oferida.

En fecha 14 de Noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se fijó el tercer (3°) día de Despacho como nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a la Urbanización la Haciendita, Edificio Arauca, Modulo H, Piso 3, Apartamento 31, Cagua-Estado Aragua, a los fines de efectuar la oferta real de pago a la oferida.


En fecha 19 de Noviembre de 2010, se trasladó y constituyó este Tribual en la Urbanización la Haciendita, Edificio Arauca, Modulo H, Piso 3, Apartamento 31, Cagua-Estado Aragua, a los fines de efectuar la oferta real de pago a la oferida, sin embargo, fue imposible el acceso al mencionado domicilio nuevamente

En fecha 29 de Febrero de 2012, diligenció el ciudadano SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ, asistido por el Abogado CARLOS PEREZ KINSLER, Inpreabogado N° 81.175, a los fines de DESISTIR del presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, e igualmente solicitó a este Tribunal la devolución del dinero ofertado, a favor de la ciudadana RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N° 0131-330060338301, del Banco Bicentenario ( antes banfoandes). En fecha 08 de Marzo de 2012, el ciudadano ALI JOSE SAAVEDRA, diligenció, ratificando la solicitud de desistimiento realizada por el ciudadano SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ, e igualmente solicitó que la cantidad, depositada en la cuenta de ahorro N° 0131-330060338301, a nombre de la ciudadana RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, se emitiera mediante cheque a nombre del ciudadano SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Igualmente se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que le sea entregada la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 0131-330060338301, a nombre de la ciudadana RISSEL DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, al ciudadano SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ, parte actora en el presente juicio, en virtud del desistiendo de los ciudadanos SAMY RAFAEL ALI SANCHEZ y ALI JOSE SAAVEDRA, antes identificados, y una vez entregada la cantidad de dinero consignada en la identificada cuenta de ahorro, se ordena cerrar la misma

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 12 días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m.

EL SECRETARIO,


EXP. N° 08-15193
EPT/cchh/ym.-