REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 153º
Cagua, 21 de Marzo de 2.012.-

EXPEDIENTE Nº 04-12.093.-

DEMANDANTE: ROSA YANETH AMADOR, Nicaragüense, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.867.995.-
Abogada Apoderada: AMADA CRISTINA BALZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.304.647, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.540.-
DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO BAPTISTA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.928.843.-
Abogado Apoderado: FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 12.061.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.-

I. NARRATIVA.-

Por cuanto una revisión de las Actas Procesales se observa que en fecha “12 de Marzo de 2.012”, se recibe el Escrito, presentado por la Abogada: AMADA CRISTINA BALZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.304.647, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.540, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: ROSA YANETH AMADOR, Nicaragüense, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.867.995, conjuntamente con el Abogado: FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 12.061, con el carácter de Apoderado Judicial del Demandado: JOSÉ ALBERTO BAPTISTA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.928.843; con el objeto de celebrar la Transacción Judicial en donde manifiestan las siguientes cláusulas:
“…..PRIMERA:…. La parte accionada ofrece en este acto a la parte accionante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) con el objeto de poner fin a la presente demanda…. En esta oportunidad de consignar en el Expediente 04-12.093 el presente Convenimiento la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) mediante cheque de gerencia No. 05708097 contra el Banco Exterior de fecha 07 de Marzo de 2012, a nombre de la Beneficiaria ROSA YANETH AMADOR, plenamente identificada en autos y la cantidad restante de bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,oo) en CINCO (5) meses consecutivos a partir de la firma de presente documento, en las siguientes fechas y por los siguientes montos: El 12 de Abril de 2012, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) mediante cheque de gerencia a nombre de la Beneficiaria ROSA YANETH AMADOR; El 12 de Mayo de 2012, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) mediante cheque de gerencia a nombre de la Beneficiaria ROSA YANETH AMADOR; El 12 de Junio de 2012, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) mediante cheque de gerencia a nombre de la Beneficiaria ROSA YANETH AMADOR; El 12 de Julio de 2012, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) mediante cheque de gerencia a nombre de la Beneficiaria ROSA YANETH AMADOR; El 12 de Agosto de 2012, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) mediante cheque de gerencia a nombre de la Beneficiaria ROSA YANETH AMADOR;…..(Omissis.)” Inclinado y Negritas nuestro.-


II. MOTIVA.-

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Negrita e inclinado nuestro.

Por otra parte, en Sentencia de fecha 24 de Enero de 2.001, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en juicio Mobil Oil Company de Venezuela Expediente N° 1623, que establece:
“… la transacción es un convenio jurídico que, …, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio… (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” Negrita e inclinado nuestro.

Es por ello, que de acuerdo a la norma y la jurisprudencia antes transcrita esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos. Así se decide.-

III. DECISION.-

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO LA TRANSACCION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes; en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo (03) del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-


Exp. N° 04-12.093.-
EPT/PAL/ jcml.-