REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 153º
Cagua, 21 de Marzo de 2.012.-

EXPEDIENTE Nº 11-16.220.-

DEMANDANTE: JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.053.141


ABOGADA APODERADA: MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI
Inpreabogado bajo N° 43.388

DEMANDADOS: JOSE RAMON PESTANA MEDINA, CARLOS MANUEL FARIA MEDINA, BERYENY COROMOTO PESTANA MEDINA, RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, FATIMA LOURDES PESTANA MEDINA, NOEMI MARIA PESTANA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.299.903, 8.823.584, 7.299.904, 8.827.651, 11.051.158, 5.160.145

MOTIVO: PARTICION
DECISION: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION

I. NARRATIVA
Se inicio la presente causa por demanda de partición incoada por el ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA, contra la Sucesión de JOSE FARIA PESTANA, cuya comunidad consta suficientemente por instrumentos debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Aragua, conformada la misma por los siguientes bienes: PRIMERO: La copropiedad de una parcela de terreno debidamente registrada por el prenombrado registro en de fecha DIECISIETE (17) JUNIO de 1.999, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo IV; SEGUNDO: Las Binhechurías fomentadas en la parcela en cuestión debidamente registrada en fecha TRECE (13) JUNIO DE 1.984, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo II. TERCERO: La sociedad existente sobre un fondo de Comercio denominado REFRESQUERIA TASCA LAS MINAS S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 583-B, de fecha VEINTIOCHO (28) SEPTIEMBRE de 1.993.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se observa que en fecha 06 de MARZO de 2.012, mediante diligencia la abogada MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.388, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.053.141, consignó documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha Dos (02) de Marzo de 2.012, Bajo el N° 06, Tomo 11, mediante el cual las partes ciudadano: JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA, antes identificado, conjuntamente con los herederos de la Sucesión de JOSE FARIA PESTANA, integrada por: JOSE RAMON PESTANA MEDINA, CARLOS MANUEL FARIA MEDINA, BERYENY COROMOTO PESTANA MEDINA, RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, FATIMA LOURDES PESTANA MEDINA, NOEMI MARIA PESTANA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.299.903, 8.823.584, 7.299.904, 8.827.651, 11.051.158, 5.160.145, dejan expresa constancia de la TRANSACCIÓN CELEBRADA con el objeto de poner fin al presente litigio. Del citado documento de Transacción se evidencia que las partes manifiestan de común acuerdo las siguientes Cláusulas:

“… PRIMERO: Consta de Documento debidamente protocolizado en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo IV, la copropiedad existente entre JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA y el causante de la prenombrada Sucesión, JOSE FARIA PESTANA, sobre una parcela de terreno ubicada en la carretera nacional Cagua-Villa de Cura, sector Las Guasdúas, Municipio Zamora del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en ciento diecisiete metros (117 Mts) con granja El Progreso; SUR: en ciento treinta y un metros (131 Mts) más un recodo de doscientos ocho metros cuadrados (208 M2) con hacienda El Tintal o Cevenía; ESTE: en setenta y cinco metros (75Mts) con carretera Nacional Cagua-La Villa y OESTE: en trece metros (13Mts.) con Río Las Minas; siendo su área total de tres mil ochocientos catorce metros cuadrados (3.8014m2.) y su Numero de Catastro es 051601U01; se anexa marcado “C” Plano Topográfico Planimétrico de la citada parcela. Igualmente, consta de titulo Supletorio debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 1.984, bajo el N° 36, del Protocolo Primero, Tomo II, en esta parcela de terreno se encuentran enclavadas unas bienhechurías que también forman parte de la comunidad existente y son objeto de esta Partición. El valor estimado de la presente transacción es de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000, 00).”; SEGUNDO: Decidimos partir la antes deslindada parcela en DOS (02) LOTES, a saber: “LOTE A” y “LOTE B”. El “LOTE A”, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA, ya identificado; y el “LOTE B” se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Sucesión de JOSE FARIA PESTANA, integrada por los prenombrados Ciudadanos JOSE RAMON PESTANA MEDINA, CARLOS MANUEL FARIA MEDINA, BERYENY COROMOTO PESTANA MEDINA, RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, FATIMA LOURDES PESTANA MEDINA y NOEMI MARIA PESTANA DE RANGEL, antes identificados.
TERCERO: En consecuencia, el “LOTE A”, ya antes adjudicado al Ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA, queda a favor de este con una extensión de terreno de seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y dos centímetros (644,92m2), cuyos linderos y medidas específicos son: NORTE: En diez metros con setenta centímetros (10.70 Mts.) con Sucesión de JOSE FARIA PESTANA; SUR: En dieciséis metros con diez centímetros (16.10 Mts.) mas un recodo de veintiséis metros con treinta centímetros (26.30 mts) mas diez metros con veinte centímetros (10.20mts) mas diez metros con cuatro centímetros (10.04mts), o sea un área de doscientos ocho metros cuadrados (208mts.2) con Hacienda El Tintal o Cevenía ESTE: En cincuenta y seis metros con sesenta centímetros (56.60mts.) con carretera Nacional Cagua-La Villa, que es su frente; OESTE: En diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19.55 Mts.) con Sucesión de JOSE FARIA PESTANA; se anexa marcado “D” Plano Topográfico Planimetrico del antes deslindado “LOTE A”. Cuyo valor estimado actual es de Trecientos mil bolívares (Bs.300.000,00) Y por cuanto en el área de terreno antes deslindado se encuentran construidas unas bienhechurías constituidas por: una (01) puerta de hierro en la entrada principal de la parcela de cinco metros de ancho por dos metros de alto (5mts.X2mts.); un (01) galpón de deposito de doce metros de ancho por once metros de fondo y cuatro metros de alto (12mts.x11mts.X4mts.), todo enrejado, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc; plenamente identificados en los literales d) y e) del titulo Supletorio antes citado (en la actualidad el galpón de depósito a que hace referencia el literal e) funciona el fondo de comercio denominado Refresquería Tasca Las Minas S.R.L.). El valor estimado actual de las referidas bienhechurías es de cien mil bolívares (Bs.100.000, 00). Este lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas quedan en plena y exclusiva propiedad del Ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA…CUARTO: El citado “LOTE B”, adjudicado a la Sucesión de JOSE FARIA PESTANA, integrada esta por los prenombrados Ciudadanos JOSE RAMON PESTANA MEDINA, CARLOS MANUEL FARIA MEDINA, BERYENY COROMOTO PESTANA MEDINA, RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, FATIMA LOURDES PESTANA MEDINA y NOHEMI MARIA PESTANA DE RANGEL, antes identificados, tiene una extensión de terreno de Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve metros cuadrados con ocho centímetros (3.169,08m2), cuyos linderos y medidas específicos son: NORTE: En ciento diecisiete metros (117 Mts) con Granja El Progreso; SUR: En línea quebrada de diez metros con setenta centímetros mas diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros mas línea recta de ciento catorce metros con noventa centímetros (10.70mts.x19.55x114.90) con Ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA y con Hacienda El Tintal o Cevenía; ESTE: En dieciocho metros con cuarenta centímetros (18.40mts.) con Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, que es su frente; OESTE: En trece metros (13mts.) con Río Las Minas; cuyas coordenadas UTM aparecen determinadas en Plano Topográfico Planimetrico del referido “LOTE B”, que acompañamos marcado con la letra “E”. Cuyo valor estimado actual es de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000, 00)
(Bs.350.000, 00) En consecuencia de la presente Partición el “LOTE B” se grava con servidumbre continua y gratuita a favor del predio identificado como “LOTE A”, constituida la referida servidumbre por desagüe de aguas servidas debidamente canalizadas en tuberías subterráneas que atraviesan el predio sirviente. Y por cuanto en el área de terreno antes deslindado se encuentran construidas unas bienhechurías constituidas por: una (01) casa propia para habitación, constante de : tres (03) habitaciones, un (01) garaje, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala para deposito, provista del servicio de electricidad; así como plantaciones de árboles frutales, plenamente descritas en los literales b y f del precitado titulo Supletorio, estas bienhechurías quedan en plena y exclusiva propiedad de los herederos de José Faria Pestana, antes identificados. El valor estimado actual de las referidas bienhechurías es de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, 00). Igualmente, es acuerdo expreso entre las partes que el servicio de agua del cual se surte la casa en cuestión será suministrado por el “LOTE A” por espacio de un año (01) contados a partir de la fecha cierta del presente Instrumento, lapso este en el cual las partes sufragaran el servicio conjuntamente de acuerdo al incremento de la facturación; vencido dicho lapso queda extinguida la presente obligación. Es entendido que la Sucesión de José Faria Pestana, antes identificada, tomara plena posesión del “LOTE B” una vez que se haya registrado este Instrumento. ..QUINTO: Nosotros, JOSE RAMON PESTANA MEDINA, CARLOS MANUEL FARIA MEDINA, BERYENY COROMOTO PESTANA MEDINA, RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, FATIMA LOURDES PESTANA MEDINA y NOEMI MARIA PESTANA DE RANGEL, ya identificados, actuando en nuestro carácter de únicos y universales herederos del De Cujus JOSE FARIA PESTANA, declaramos: En virtud que en el inmueble antes citado funciona el fondo de comercio “Refresquería Tasca Las Minas S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el No.04, tomo 583-B, de fecha 28/09/93, el cual forma parte de esta sociedad, en este acto cedemos y traspasamos al Ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA doscientas (200) cuotas de participación, con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, que nos pertenecen por haberlas heredado de nuestro causante, tal como se evidencia de Planillas de Declaración Sucesoral (ver anexo “B”). En consecuencia, el prenombrado Ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA, es dueño del cien por ciento del Capital Social de la Sociedad denominada: “Refresquería Tasca Las Minas S.R.L.”, antes identificada. Y por cuanto el citado Fondo funciona con Autorización para Expendio de Especies Alcohólicas distinguida con el No. CV-044-1027, expedida en fecha 30/12/1993; en consecuencia cedemos todos los derechos de la referida Autorización a favor del Ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA… (omisis.)”

Por auto razonado de fecha “08 de Marzo del año 2.012, esta este Tribunal niega la Homologar la Transacción Judicial hasta tanto las partes consignen documentos que allí se solicita; y para el día “15 de Marzo del año 2.012”, por medio de diligencia, consignan los documentos suficientes para impartir la homologación cursante a los folios ciento veintiuno y ciento veintidós (121 y 122) respectivamente.

II.- MOTIVA.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. “ negrilla y cursiva nuestra.

Por otra parte, en sentencia de fecha 24 de Enero de 2.001, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en juicio Oil Company de Venezuela Expediente N° 1623, que establece:

“… la transacción es un convenio jurídico que ,…, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio… (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que suscriben …” negrilla y cursiva nuestra.


Es por ello, que de acuerdo a la norma y la jurisprudencia antes transcrita esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.-

III.- DECISIÓN


En razón de los anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos expresados por ambas partes, vale decir el ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11. 053.141, conjuntamente con los Herederos de la Sucesión de JOSE FARIA PESTANA, integrada por: JOSE RAMON PESTANA MEDINA, CARLOS MANUEL FARIA MEDINA, BERYENY COROMOTO PESTANA MEDINA, RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, FATIMA LOURDES PESTANA MEDINA, NOEMI MARIA PESTANA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.299.903, 8.823.584, 7.299.904, 8.827.651, 11.051.158, 5.160.145; efectuada mediante documento autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua en fecha Dos de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012) inserto bajo el N° 6, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA LLEVADO POR CONTROL INTERNO DE ESTE TRIBUNAL.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo (03) del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153 de la Federación,
EL JUEZ,


ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las doce y cincuenta minutos del medio día (12:50 m.). Por cuanto una revisión de las anteriores actuaciones cursantes al presente Expediente, este Tribunal deja constancia que desde el folio Catorce (14) hasta el folio Veinte (20), y del Ciento diecisiete (117) hasta el Ciento veinte (120), todos inclusive, existen foliaturas tachadas que no vale-
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO



Exp. N° 11-16.220.-
EPT/PAL/jcml.-