REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201° y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15180
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: LUIS RAMON URBINA SILVA y RAIZA ARACELY AGRAZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.191.102 y V-19.206.071 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, Inpreabogado N° 108.059.

-I-
En fecha 16 de septiembre de 2008, los ciudadanos LUIS RAMON URBINA SILVA y RAIZA ARACELY AGRAZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.191.102 y V-19.206.071 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, Inpreabogado N° 114.188; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 24 de enero de 2006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Despacho de la Junta Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006). Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; ni adquirieron bienes que liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (16/09/2008) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de octubre de 2009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana RAIZA ARACELY AGRAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-19.206.071, debidamente asistida por la abogada NORALBA MARRERO LA ROSA Inpreabogado N° 71.075, y solicitó la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge.

En 26 de octubre de 2009, mediante auto este Despacho ordenó la notificación del ciudadano LUIS RAMON URBINA SILVA, plenamente identificado en autos y del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusieran lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha 30 de octubre de 2009, la Alguacil suplente de éste Juzgado, consignó boleta de notificación del ciudadano LUIS RAMON URBINA SILVA, sin firmar.

En fecha 09 de agosto de 2011, compareció por ante este Despacho la ciudadana RAIZA AGRAZ GUEVARA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, Inpreabogado N° 108.059 y solicitó se librara nueva citación indicando la nueva dirección de su cónyuge y al Fiscal Superior del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó librar nuevas boletas de notificación.

En fecha 06 de octubre de 2011, el Alguacil titular de este Juzgado, consignó boleta de notificación correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público, debidamente recibida. Asimismo consignó boleta de notificación del ciudadano LUIS RAMON URBINA SILVA, sin firmar.

En fecha 24 de enero de 2012, compareció por ante este Despacho la ciudadana RAIZA AGRAZ GUEVARA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, Inpreabogado N° 108.059 y solicitó se librará cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de enero de 2012, el Alguacil titular de este Despacho, dejó constancia de haber fijado un cartel de notificación en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 03 de febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana RAIZA AGRAZ GUEVARA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, Inpreabogado N° 108.059 y dejó constancia de haber recibido cartel de notificación para su publicación.

En fecha 09 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RAIZA AGRAZ GUEVARA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, Inpreabogado N° 108.059 y consignó ejemplar del diario el Aragüeño de fecha 24 de febrero de 2012, donde aparece publicado el cartel de notificación.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, este Despacho ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario el Aragüeño de fecha 24 de febrero de 2012, donde aparece publicado el cartel de notificación.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS RAMON URBINA SILVA y RAIZA ARACELY AGRAZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.191.102 y V-19.206.071 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía; contraído en fecha 24 de enero de 2006, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Acta Nº 01, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil por la Junta Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora, Estado Aragua, durante el año 2006, la cual fue consignada en Original y cursa al folio CUATRO (04) del presente expediente.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 22 días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Líbrense los oficios a los Registros correspondientes en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
ABG. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:34 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. PALMIRA ALVES

Expediente Nº 08-15180
EPT/pa/dc.-