REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 153º
Cagua, 23 de Marzo de 2.012.-
EXPEDIENTE Nº 10-15.947.-
DEMANDANTE: JOSÉ SATURNINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.402.911.-
Abogada Apoderada: DIGNA ROSA QUINTERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita con el Inpreabogado N° 78.672.-
DEMANDADOS: NÉLIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YOMAR ALEXANDER GONZÁLEZ CAÑIZALEZ, MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ DE UGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.439.948, V-12.611.309, V-8.729.031, MARÍA DOLORES VARGAS ACEVEDO Y GERMAN GONZÁLEZ VARGAS, ambos de Nacionalidad Española, con Número de Pasaporte 78903141-B y 78922223-N.-
Abogado Apoderado: HENRY HEWTHLY H. H. QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Cedulado con el N° V-17.760.379, e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 152.124.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.-
I. NARRATIVA.-
Por cuanto una revisión de las Actas Procesales se observa que en fecha “22 de Marzo de 2.012”, se recibe el Escrito, presentado por los Ciudadanos: NÉLIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YOMAR ALEXANDER GONZÁLEZ CAÑIZALEZ, MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ DE UGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-9.439.948, V-12.611.309, V-8.729.031, y el Ciudadano: JOSÉ SATURNINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.402.911, todos ellos denominados como “GRUPO DE HEREDEROS A”, los tres primeros representados por su Abogado Apoderado: HENRY HEWTHLY H. H. QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Cedulado con el N° V-17.760.379, e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 152.124 y el último en representación de su Abogada Apoderada: DIGNA ROSA QUINTERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita con el Inpreabogado N° 78.672, conjuntamente con los Ciudadanos: MARÍA DOLORES VARGAS ACEVEDO Y GERMAN GONZÁLEZ VARGAS, ambos de Nacionalidad Española, con Número de Pasaporte 78903141-B y 78922223-N, denominados estos como “GRUPO DE HEREDEROS B”, igualmente representados por su Abogado Apoderado: HENRY HEWTHLY H. H. QUINTERO ZAMBRANO, antes descrito; todos ellos con el objeto de celebrar la Transacción Amistosa en donde manifiestan las siguientes cláusulas:
“…..DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA MASA HEREDITARI. Los inmuebles antes identificados ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela quedarán distribuidos entre el “GRUPO DE HEREDEROS A”, de la manera siguiente:.. (..) PRIMER BIEN: Se le Adjudica en plena propiedad al Ciudadano YOMAR ALEXANDER GONZÁLEZ CAÑIZALEZ, ya identificado. SEGUNDO BIEN: Se le Adjudica en plena propiedad a la Ciudadana MARÍA DE LOURDEZ GONZÁLEZ DE UGAS, ya identificada. TERCER BIEN: Se le Adjudica en plena propiedad a la Ciudadana NÉLIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya antes identificada. CUARTO BIEN: Se le Adjudica en plena propiedad al Ciudadano JOSÉ SATURNINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya identificado., ya identificado. Queda entendido que los Ciudadanos que se encuentran dentro del “GRUPO DE HEREDEROS B”, renuncian a sus derechos como herederos universales de los bienes ubicados dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela (bienes, primero, segundo, tercero y cuarto)… Igualmente queda entendido que los Ciudadanos pertenecientes al “GRUPO DE HEREDEROS A”, renuncia a su derecho como herederos universales de los bienes ubicados en España siendo estos bienes adjudicados al “GRUPO DE HEREDEROS B”,... Los ciudadanos tanto del “GRUPO DE HEREDEROS A”, como los del “GRUPO DE HEREDEROS B”, se comprometen a cumplir con todo lo dispuesto en la presente transacción…(Omissis.)” Inclinado y Negritas nuestro.-
II. MOTIVA.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Negrita e inclinado nuestro.
Por otra parte, en Sentencia de fecha 24 de Enero de 2.001, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en juicio Mobil Oil Company de Venezuela Expediente N° 1623, que establece:
“… la transacción es un convenio jurídico que, …, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio… (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” Negrita e inclinado nuestro.
Es por ello, que de acuerdo a la norma y la jurisprudencia antes transcrita esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos. Así se decide.-
III. DECISION.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO LA TRANSACCION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes; en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo (03) del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
Exp. N° 10-15.947.-
EPT/PAL/ jcml.
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