REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 153º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 11-16235
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: LUÍS DIONISIO MENESES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.936.653.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUIOMAR GONZALEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.936.653, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.158.
PARTE DEMANDADA: DENISE ANN MURPHY, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-81.540.002, domiciliada en la Urbanización La Fundación, Manzana N° 2, casa N° 42-20, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal, para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, (07/03/2012), se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) Días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 11-16235
EPT/cchh/lolimar
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