REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2012)
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000328
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL NASCIMENTO, titular de la cedula de identidad N° V-13.812.052.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROGER POLANCO, Inpreabogado N° 108.078
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAFÉ RESTAURANT EL DRAGO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. GUSTAVO TOVAR y NAISLET MATHEUS, Inpreabogado N° 28.292 y 42.611, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, jueves, veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana MIGUEL ANGEL NASCIMENTO, titular de la cedula de identidad N° V-13.812.052 y su apoderado judicial Abg. ROGER POLANCO, Inpreabogado N° 108.078, por la parte demandada Sociedad Mercantil CAFÉ RESTAURANT EL DRAGO C.A, comparecen sus apoderados judiciales Abg. GUSTAVO TOVAR y NAISLET MATHEUS, Inpreabogado N° 28.292 y 42.611, respectivamente, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedades Mercantiles CAFÉ RESTAURANT EL DRAGO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 17 de Octubre de 2005, bajo el número 60, Tomo 58-A, representada en este acto por sus apoderados judiciales, GUSTAVO TOVAR y NAISLET MATHEUS, Inpreabogado N° 28.292 y 42.611, respectivamente,
tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "El Trabajador" MIGUEL ANGEL NASCIMENTO, titular de la cedula de identidad N° V-13.812.052, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial Abg. ROGER POLANCO, Inpreabogado N° 108.078, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera el ciudadano MIGUEL ANGEL NASCIMIENTO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.812.052, signado con el número DP31-L-2011-000328, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "El Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 18 de Octubre de 2.001, siendo su último salario el de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cuatro Bolivares con cero céntimos (Bs. 3.454,01) mensuales. Segunda: "El Trabajador" manifiesta en su libelo de demanda que la relación de trabajo finalizo por renuncia, en fecha 02 de Enero de 2.011. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 45.000,00) por los siguientes conceptos y por las cantidades que igualmente se señalan: Antigüedad Art. 108 Bs. 33.330,53, Vacaciones Bs. 23.299,00 Intereses de prestaciones sociales Bs. 12.013,81 Horas extras Bs. 9.852,28 bono Bs. 8.438,48. Cuarta: "El Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado de la siguiente manera el primer pago en este acto por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque Nro. 04600016, girado contra el Banco Nacional De Crédito, a nombre de MIGUEL NASCIMENTO GONCALVEZ de fecha 22 de marzo de 2012, un segundo pago fijado para la fecha 12 de Abril de 2012, por ante la U.R.R.D. de los presentes Tribunales del Trabajo. Quinta: "El Trabajador" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez cumplido el segundo y último pago acordado. Dándose por concluida la presenta transacción siendo las 10:50 a.m. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS
POR LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. GIOVANNI RUOCCO
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