REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000055
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.057.731
APODERADO DE LA PARTE ACTOR: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE J.J JUNIOR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA DEL CARMEN ROMERO P. Y VICENZO GIURDANELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.567 y 50.499, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE J.J JUNIOR, C.A., comparecen sus apoderados judiciales Abg. MARITZA DEL CARMEN ROMERO P. Y VICENZO GIURDANELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.567 y 50.499, respectivamente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial ni por si ni por medio de Apoderado alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNY ROUCCO