REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000116


Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.708, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, según consta de instrumento poder que riela a los folios dieciséis (16) de este expediente, mediante la cual señala…” vista el derecho de representación que me corresponde y la facultad que me ocupa, desisto del presente asunto…..” , este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO, C.A., es el Apoderado Judicial de la parte Actora HAIDEE MILAGROS FLORES DE ALVARES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.814.629. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO, C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. MERCEDES CORONADO


EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI ROUCCO