REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000094

PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL GREGORIO TONITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.632
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO J. ANTOLINEZ V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) , comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora ciudadano RAFAEL GREGORIO TONITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.632, su apoderado judicial Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A., su Apoderado Judicial Abg. HUMBERTO J. ANTOLINEZ V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268, quien presenta en este acto poder en original y en copia debidamente notariado a efectos videndi para su certificación y sea agregado a los autos, renunciando ambas partes al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, dándose por notificados y de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la admisión de la presente demanda y la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ADMITE de la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor RAFAEL GREGORIO TONITO RODRÍGUEZ, sus apoderados judiciales y abogado asistente como EL DEMANDANTE y a sociedad mercantil “INDUSTRIAS UNICON, C.A.” y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 17 de enero de 2000, hasta la fecha 02 de marzo de 2012, fecha ésta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; teniendo como último cargo “Inspector de Control de Proceso”, y siendo su último salario integral diario la cantidad de Bs. 149,52. Igualmente, EL DEMANDANTE declara libre de todo apremio y coacción, en este acto que en fecha 14 de Marzo de 2012, recibió conforme a derecho –y a su entera y cabal satisfacción- sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo i) Rectificación cervical con tendencia a inversión; ii) Discopatía degenerativa L4-L5; iii) Protrusión L2-L3; iv) Lumbociatalgia severa; v) Hernia discal L5-S1 con limitaciones; vi) Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con dolor a nivel lumbar; e vii) Hipoacusia neurosensorial leve-moderada en el oído izquierdo; no son producto de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia. SEXTA: Pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 74.688,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 74.688,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por las i) Rectificación cervical con tendencia a inversión; ii) Discopatía degenerativa L4-L5; iii) Protrusión L2-L3; iv) Lumbociatalgia severa; v) Hernia discal L5-S1 con limitaciones; vi) Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con dolor a nivel lumbar; e vii) Hipoacusia neurosensorial leve-moderada en el oído izquierdo; y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 74.688,00), mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00220868, librado contra el Banco Provincial en fecha 27 de Marzo de 2012 a nombre de “RAFAEL TONITO”, por la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 74.688,00), correspondientes al pago total de la bonificación que fue ofertada y aceptada en los numerales 6º y 7º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DECIMA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la i) Rectificación cervical con tendencia a inversión; ii) Discopatía degenerativa L4-L5; iii) Protrusión L2-L3; iv) Lumbociatalgia severa; v) Hernia discal L5-S1 con limitaciones; vi) Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con dolor a nivel lumbar; e vii) Hipoacusia neurosensorial leve-moderada en el oído izquierdo; y/o cualquier otra patología y/o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas. DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o la i) Rectificación cervical con tendencia a inversión; ii) Discopatía degenerativa L4-L5; iii) Protrusión L2-L3; iv) Lumbociatalgia severa; v) Hernia discal L5-S1 con limitaciones; vi) Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con dolor a nivel lumbar; e vii) Hipoacusia neurosensorial leve-moderada en el oído izquierdo; y/o cualquier otra patología y/o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 657 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 658 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes i) Rectificación cervical con tendencia a inversión; ii) Discopatía degenerativa L4-L5; iii) Protrusión L2-L3; iv) Lumbociatalgia severa; v) Hernia discal L5-S1 con limitaciones; vi) Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con dolor a nivel lumbar; e vii) Hipoacusia neurosensorial leve-moderada en el oído izquierdo; y/o cualquier otra patología y/o enfermedades que estén asociadas, guarden relación y/o sean consecuencia directa o indirecta de éstas. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE le fueron pagadas por LA DEMANDADA conforme a derecho el 14 de Marzo de 2012, así como con la ii) Rectificación cervical con tendencia a inversión; ii) Discopatía degenerativa L4-L5; iii) Protrusión L2-L3; iv) Lumbociatalgia severa; v) Hernia discal L5-S1 con limitaciones; vi) Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con dolor a nivel lumbar; e vii) Hipoacusia neurosensorial leve-moderada en el oído izquierdo; y/o cualquier otra patología y/o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA CUARTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, y iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.” DECIMA QUINTA: Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. DECIMA SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo este tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandada en la cláusula DECIMA CUARTA. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en el día de hoy veintiocho (28) de marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARÍO

Abg. GIOVANNI RUOCCO