REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de marzo del dos mil doce (2012)
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000232
PARTE ACTORA: Ciudadana AMARILIS YANEMIL DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.239.021
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. LINDA ROCIO AVILAN., Inpreabogado N° 134.723
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ITALIA, S.A
APODERAD0 DE LA PARET DEMANDADA: RAFAEL PEÑA, Inpreabogado N° 120.708.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes, treinta (30) de marzo del dos mil doce (2012), siendo las 02:00 p.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora Ciudadana AMARILIS YANEMIL DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.239.021, su apoderada judicial Abg. LINDA ROCIO AVILAN., Inpreabogado N° 134.723, por la parte demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ITALIA, S.A., comparece su apoderado judicial Abg. RAFAEL PEÑA, Inpreabogado N° 120.708, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ITALIA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 22 de marzo de 1990, bajo el número 101, Tomo 348-A, representada en este acto por su apoderado judicial, RAFAEL PEÑA, Inpreabogado N° 120.708, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "La Trabajadora" AMARILIS YANEMIL DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.239.021, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderada Judicial Abg. LINDA ROCIO AVILAN., Inpreabogado N° 134.723, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que hiciera la ciudadana AMARILIS YANEMIL DIAZ, antes identificada, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de la transacción, "La Trabajadora" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 02 de Enero de 2.008, siendo su último salario Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con ocho céntimos (Bs.959,08) mensuales. SEGUNDA: Que la relación laboral que los unía finaliza en fecha 17 de marzo de 2009 por despido injustificado. TERCERA: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle "La Trabajadora" y ésta así lo acepta, la cantidad única de Treinta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 30.000,00) por la diferencia en los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo periodos 2006-2007; 3.- Utilidades Fraccionadas. CUARTA: "La Trabajadora" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, pagandose a la firma de la presente TRANSACCION la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 30.000,00) todo de la manera siguiente: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) en Cheque No. 38923501, de fecha 30/03/2012, girado contra el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora AMARILIS DIAZ y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) en cheque No. 82923502 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LINDA AVILAN por concepto de Honorarios Profesionales, conforme orden de la demandante y a los únicos fines de evitarle mayores costos para esta, cantidad que se considera parte del monto transado, siendo que la demandante ha solicitado se le resten a esta cantidad los Bs. 6.000,00 que por hhonorarios debe pagar a su Abogado. QUINTA: "La Trabajadora" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. SEXTA: Las partes (LA EMPRESA Y EL TRABAJADORA) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Jueza, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, siendo las 3:00 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. RIHNNIA MARIÑO