REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000071

PARTE ACTORA: ciudadano ARGENIS JOSÉ LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.329.614
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. SONIA DA SILVA SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.907.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDADES MERCANTILES INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS C.A, (INTERCOS, C.A); INDUSTRIAS COMBATE C.A, COSMETIC SUPPLY C.A Y SUPLIDORA DE COSMETICOS ESPACIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 pam.) , comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora ciudadano ARGENIS JOSÉ LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.329.614, asistido de la Abogado SONIA DA SILVA SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.907 y por la parte demandada “SOCIEDADES MERCANTILES INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS C.A, (INTERCOS, C.A); INDUSTRIAS COMBATE C.A, COSMETIC SUPPLY C.A Y SUPLIDORA DE COSMETICOS ESPACIAL, C.A, su Apoderado Judicial Abogado Abg. ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, acreditación que consta a los autos, dándose las partes por notificadas y renunciando al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa mediante diligencia de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio 24, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por prestaciones sociales y otros conceptos y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá en los siguientes términos: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los siguientes conceptos: Antigüedad , indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, utilidades fraccionadas, seguro social, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones sociales que le correspondan y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma total y definitiva a pagar de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.367.949,85) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto, en cheque girado a nombre del demandante contra el Banco “BNC BANCO NACIONAL DE CREDITO”, cuenta Nº 01910111872100014467, cheque Nº 41600098, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00); 2) DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, en veinticuatro (24) meses en cuotas iguales de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.833,33) cuotas que serán depositadas en cuenta corriente a nombre del demandante Argenis López, Nº 0108 0183 47 0100123823 en el Banco Provincial en las siguientes fechas: 1-24 30/04/2012, 2-24 31/05/2012, 3-24 29/06/2012, 4-24 31/07/2012, 5-24 31/08/2012, 6-24 28/09/2012, 7-24 31/10/2012, 8-24 30/11/2012, 9-24 28/12/2012, 10-24 31/01/2013, 11-24 28/02/2013, 12-24 29/03/2013, 13-24 30/04/2013, 14-24 31/05/2013, 15-24 28/06/2013, 16-24 31/07/2013, 17-24 30/08/2013, 18-24 30/09/2013, 19-24 31/10/2013, 20-24 29/11/2013, 21-24 30/12/2013, 22-24 31/01/2014, 23-24 28/02/2014, 24-24 31/03/2014. Y 3) La cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 21.949,85) en cuota extraordinaria a cancelar el 31 de julio de 2012. 4) La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000) como cuota extraordinaria a cancelar el día 28/12/2012 y 5) La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000) como cuota extraordinaria a cancelar el dia 30/12/2013. Todo lo cual es aceptado por la parte actora y su abogada y cuyo pago se corresponde a los conceptos antes señalados monto este que recibe EL DEMANDANTE, su entera y total satisfacción. Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las prestaciones sociales y otros conceptos por EL DEMANDANTE. Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, una vez sean cancelados los montos acordados. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente una vez cumplidos los acuerdos aquí plasmados. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARÍO

Abg. GIOVANNI ROUCCO