REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 12 DE MARZO DE 2012
201° Y 152°
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 01 de Marzo de 2012, se recibió demandada por Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana Mirna De Los Ángeles Guillen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.437.620, asistida por el Abogado en ejercicio Luis Fernando Martínez I.P.S.A Nro 47.020 contra José Ángel Hernández Parra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.964.343, en el escrito libelar solicito se decretara medida precautelativa de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble constituido por una casa- quinta y la parcela de terreno sobre la cual e encuentra construida, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, específicamente en la Urbanización La Mora II , Residencias Villas del Este, distinguida con el Nro 09, con las siguientes características: Área aproximada de construcción: Ciento treinta y cinco metros cuadrados ( 135,05 mts); Área aproximada de terreno Doscientos cuarenta metros cuadrados ( Bs. 240,00 Mts2) con las siguientes dependencias: Tres habitaciones, Tres (03) salas de baño, cocina, Recibo- Comedor, lavadero externo y techo de placa de concreto con superficie de tejas que se encuentra alinderado así Norte: Con 15 mts, con parcela numero 8 del parcelamiento; Sur: Con quince metros (15 mts), con parcela numero 10 del parcelamiento; Este: Con diez y seis metros ( 16 mts), con calle interna del parcelamiento de nombre sol; y Oeste: Con diez y seis metros ( 16mts); con calle interna del parcelamiento de nombre Luna, cuya propiedad deriva de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 31 de Agosto de 2001, bajo el numero 02, folios 06 al 12, Protocolo Primero, Tomo 09, Tercer trimestre del año 2001….”
RESPECTO A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICITADA
La acción mero-declarativa es una acción constitutiva de estado, cuya esencia es declarar la certeza de un derecho o relación jurídica que se tiene como incierta (siempre y cuando no exista una acción distinta que satisfaga completamente el interés del actor).
En el presente caso este Tribunal observa que la demanda versa sobre una acción mero declarativa de concubinato, en la cual la ciudadana Mirna Guillen, pretende que se declare oficialmente como concubina del ciudadano José Hernández.-.
Sobre las relaciones estables de hecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en fecha 15 de julio de 2005 dictó sentencia, dejando establecido lo siguiente:
“…No existiendo mecanismo de publicidad que comuniquen la existencia de un concubinato, ni que lo registren las sentencias que lo declaren, para los terceros con interés en los bienes comunes, resulta –la mayoría de veces- imposible conocer previamente la existencia del concubinato y cuáles son esos bienes comunes…
…Omisis…
Como se puede apreciar del fallo antes parcialmente trascrito, la acción mero declarativa de concubinato carece de naturaleza patrimonial, pues tal declaratoria es constitutiva de estado y se requiere para incoar las demás pretensiones entre concubinos, acciones que si tendrían interés pecuniario, como es el caso de la partición.
Ahora bien, sobre la improcedencia de las medidas preventivas en ese tipo de acciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un fallo de fecha 28 de Septiembre de 2004, dejó sentado que no caben medidas preventivas en los juicios que tienen pretensiones mero declarativas, ( subrayado del Tribunal) ello obedece a que la pretensión de dichas acciones siempre es el reconocimiento de un hecho o de un derecho que carece de certeza y por lo general no tienen carácter patrimonial.
En consecuencia, tratándose la presente demanda de una acción mero declarativa de concubinato, es decir, la demandante pretende que se le reconozca una determinada situación como es que fue concubina del ciudadano José Hernández, y tal petitorio no tiene carácter pecuniario, por lo que resultará forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE el decreto de medida preventiva alguna a los efectos de garantizar las resultas de un juicio que pretende la declaratoria de un derecho o una relación jurídica que se tiene como incierta. Y así se establece.
Como corolario de lo antes expuestos, se NIEGA, la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Doce (12) del mes de Marzo de 2012. Años 201 y 152.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde
LA SECRETARIA
MZ/JA/MA
Exp. N°: 23..782
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