JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 15 DE MARZO DE 2012
201ª Y 152ª
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera prudente realizar una aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2005.-
En efecto por razones de economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el estado cuando imparte justicia que imponen y le permiten al Juez revisar una decisión, desde el punto de vista legal y constitucional. Desde este punto de vista, el Juez se encuentra legitimado para aclarar un error que conduzca a la lesión de un derecho, que Agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que continué el error que le provoca un perjuicio al Justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad, en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de la misma.-
En este sentido, observamos que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2005, señala que “…… Queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas…..” siendo lo correcto “…..REGISTRO CIVIL……” quedando con esto corregido el error cometido en dicha sentencia.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2005.-
Remítase copia de la presente aclaratoria, a los organismos competentes junto con la copia certificada de la sentencia.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP 18845 MZ/JA/MA
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