REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de Marzo de 2012
201 º Y 153°

Vistas las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión.-
Por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, los testigos:

1) ROMULO ANTONIO SUAREZ: titular de la cédula de identidad N° V-8.818.546, debe comparecer ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del décimo quinto día (15) de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.

2) CARMEN MAGALLY ANTIVERO OROPEZA: titular de la cédula de identidad N° V-11.184.644, debe comparecer ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del décimo sexto (16) día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.


3) DUNIA YALMETA FLORES COLMENARES: titular de la cédula de identidad N° V-5.372.628, debe comparecer ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del décimo séptimo (17) día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración. La parte promoverte tendrá la carga de presentar a los testigos en su oportunidad correspondiente.

Con respecto al capítulo cuarto de la Prueba de Informe, este Tribunal niega su admisión, por no constituir un medio de pruebas, sino más bien están dirigidas a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO




Exp. 23545-2011.-
MZ/JA/lr.-