REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201ª y 153ª


EXP 21305
DEMANANTE: CARMEN MADERO
DEMANDADO: CARLOS DIAZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTENSION DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana Carmen Madero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.688.746, contra el ciudadano Carlos Díaz en beneficio de Carlos Alfredo Díaz Madero actualmente de 18 años de edad.-
En fecha 01 de Noviembre de 2006, el Tribunal admitió las demandas y libro oficio N° 2194 a la Empresa Iveco.-
En fecha 13 de Noviembre de 2006, la parte demandada en el presente juicio solicito oportunidad para acto conciliatorio y que se le notificara a la parte actora. En fecha 22 de Noviembre de 2006 este Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 20 de Septiembre de 2007, este Tribunal dicto sentencia la cual declaro parcialmente con lugar la fijación de la obligación alimentaria.
En fecha 07 de Enero de 2009, la doctora Eumelia Velásquez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de Febrero de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Marzo de 2012, la parte demandada solicito la extinción de la obligación de manutención en virtud de que el beneficiario cumplió la mayoría de edad. Y en la misma fecha la parte actora en el presente juicio manifestó que el beneficiario esta cursando estudios y consigno copia de la constancia de estudios la cual riela al folio 59 del expediente.-
Este Tribunal en vista de los expuestos por las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La obligación de proporcionar alimentos por parte de los padres a los hijos va, en principio hasta la mayoría de edad, o hasta los 25 años de edad si estos se encuentran estudiando e imposibilitados para trabajar por este motivo.
Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aun no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos han variado, o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
DE LAS PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por el beneficiario para demostrar sus alegatos:
La parte actora en presente juicio consigno la constancia de estudios de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua “Federico Brito Figueroa” de La Victoria Estado Aragua, en este sentido esta Juzgadora le da todo su valor probatorio. A continuación se pasa a determinar si el accionante se encuentra incurso en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia. Al respecto el artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:
Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso bajo análisis quedó demostrado que el beneficiario esta cursando estudió en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua Federico Brito Figueroa en el Programa Nacional de Formación en Administración régimen diurno para optar al título de T.S.U en Administración. Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos debe decretarse la extensión de la Obligación Alimentaría la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva declara PRIMERO: la EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano CARLOS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.584.730, debe suministrar a su hijo CARLOS ALFREDO DIAZ MADERO, cuyo monto fue prefijado en la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2007.-SEGUNDO: El beneficiario debe consignar la constancia de inscripción para el año 2013.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,
Exp. 21305-2006
MZ/Ja/lr.-