REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP. N° 19.890
PARTE ACTORA: ROSA ARTEAGA
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Por cuanto la suscrita, en fecha 22 de Octubre de 2.010, asumió el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nº Cj-10-1449 de fecha 22 de Julio de 2.010.- SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, a partir de la presente fecha.-
I
El presente procedimiento se inicia mediante demanda por Obligación Alimentaría, presentada por Rosa Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº 6.478.937 contra Rafael Matias, titular de la cédula de identidad Nº 8.576.132.-
Por procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 10 -02-2005, se recibió el presente expediente, en virtud de la declinatoria de competencia del referido Juzgado.-
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades



físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que la parte beneficiaria RAFAEL JESUS Y CRISANTHY CAROLINA, nacieron en fechas 13 de noviembre de 1.984 y 10 de febrero de 1.985, como consta en la(s) Partida(s) de Nacimiento, inserta(s) a los folios del presente expediente, evidenciándose la mayoría de edad de ésto(s); en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que la referida parte haya manifestado a este Tribunal que se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezca alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa.-. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la presente causa.-SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento, se cierre y archiva el expediente.-Remítase al Archivo Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.- La Secretaria LA SECRETARIA,

EV/JA/ea.- EXP 19.890