REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, veintiuno (21) de Marzo de 2011.
201º y 152º

EXPEDIENTE: 23.739
PARTE ACTORA: MIROSLAVA BELISARIO.
PARTE DEMANDADA: JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda cobro de bolívares, interpuesta en fecha 17-01-2012, por la abogada en ejercicio MIROSLAVA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 7.908.367, I.P.S.A. 70.032, actuando en su propio nombre y representación; contra el ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.123.775.
Alega la demandante actora que es la tenedora de una letra de cambio suscrita el 30-11-2.011, por el ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, antes identificado, domiciliada en La Victoria, estado Aragua; para ser pagada el 30-12-2011, por la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 312.000,00). Que en virtud de que el librado no ha cumplido su obligación de pagar, era que demandaba a el ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en pagar: El capital de la letra de cambio, y los intereses legales y las costas del proceso.
La demanda es admitida en fecha 20/01/2012, conforme al procedimiento de intimación para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1. TRESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 312.000,00) monto de la letra de cambio. 2. Los intereses moratorios calculados desde el 30 de Noviembre de 2.011, hasta el pago definitivo de la deuda a la tasa del 5 % anual. 3. SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,00) por costas calculadas al 25%. Ó formulara su oposición al decreto de intimación, ó de lo contrario se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 29 de Febrero de 2.012, el Alguacil del Tribunal, informó haber realizado la intimación de la demandada JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL.
CUADERNO DE MEDIDA:
En fecha 27 de Enero de 2.012, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar; y se libró oficio número 86, al Registrador Público de los Municipios Ribas, Revenga, santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua.
II

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien, quien juzga observa, que el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el 01-03-2012 hasta el 14-04-2010 ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación en el lapso establecido por el Legislador, necesariamente debe concluirse que dicho decreto debe quedar como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-
III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: con lugar la demanda de cobro de bolívares, en consecuencia se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; SEGUNDO: se condena al ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.123.775, a pagar a la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 7.908.367, I.P.S.A. 70.032, las siguientes cantidades de dinero: 1. TRESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 312.000,00) monto de la letra de cambio. 2. Los intereses moratorios calculados desde el 30 de Noviembre de 2.011, hasta el pago definitivo de la deuda a la tasa del 5 % anual. 3. SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,00) por costas calculadas al 25%. TERCERO: se acuerda la corrección monetaria a los montos condenados a pagar, desde la fecha 30 de Diciembre de 2.011, hasta la presente fecha, para la cual se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a veintiuno (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).- Años 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ.

LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
EXP.: 23.739