REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº: 23.692
Demandante MARIA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 11.182.409, domiciliada en Guacamaya, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 9.916.915, domiciliado en el Sector Los Budares vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de su hija *************
Decisión DESISTIMIENTO

Se inicio la presente demanda por Obligación de Manutención por demanda presentada en fecha 11 de Noviembre de 2011, por la ciudadana MARIA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 11.182.409, domiciliada en Guacamaya, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en nombre y representación de su hija ******** contra el ciudadano ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 9.916.915, domiciliado en el Sector Los Budares vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
En fecha 16/11/2011, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado a fin de realizar el acto conciliatorio, y librando los respectivos oficios.-
Posteriormente en fecha 22/03/2012, compareció la ciudadana MARIA CISNEROS y desistió del procedimiento.-
Llegada la oportunidad para decidir sobre el Desistimiento planteado por la demandante, el Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.............
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa.
.......“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
..... De las normas citadas, se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento planteado, pues la parte demandante, manifestó de forma inequívoca su intención de desistir del procedimiento interpuesto y como aun no se ha practicado la citación del demandado no se hace necesario su consentimiento, conforme a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. ......
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DECISIÓN
Ante tal razonamiento, de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le impone la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento interpuesto por la parte actora, ciudadana MARIA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 11.182.409, domiciliada en Guacamaya, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en nombre y representación de su hija ********* contra el ciudadano ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 9.916.915, domiciliado en el Sector Los Budares vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
Se declara terminado el asunto y se ordena remitir el expediente el archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Dos (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce.- Años 201° y 153°.
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems
La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11: 20 am.- La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.692