REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.759
Demandante ELIZABETH MIER Y TERAN MELLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°: 14.829.587, domiciliada en El Castaño, Calle 19, Casa N°: 05, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.018.139, domiciliado en la Urb. La Mora, Calle 04, Casa N°: 01, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor sus hijas *********y /////////////
Se inicia el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 07/02/2012, por la ciudadana ELIZABETH MIER Y TERAN MELLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°: 14.829.587, domiciliada en El Castaño, Calle 19, Casa N°: 05, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijas *********y /////////////, contra el ciudadano NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.018.139, domiciliado en la Urb. La Mora, Calle 04, Casa N°: 01, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.759, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 16/02/2012, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado; y se insto a la demandante consignar los fotostatos requeridos; posteriormente en fecha 23/02/2012, se libró boleta de citación y copia certificada.-
Posteriormente en fecha 02/03/2012, el Alguacil, consigna copia certificada y boleta, sin lograr la citación del requerido.-
En fecha 15/03/2012, la parte actora asistida de abogado, solicito que el demandado sea citado en la empresa Van Dam, ubicada en la Zona Industrial Soco; por lo que este Tribunal, acordó tal pedimento en fecha 19/03/2012.-
En fecha 23/03/2012, el Alguacil consigna la boleta de citación suscrita por el ciudadano NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA.-
En fecha 26/03/2012, comparecieron ambas partes, comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas PAOLA ESCARLETH y NELSY JULIE.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano: NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será depositado en la cuenta de ahorro, que solicita sea aperturada; dicho monto se incrementara anualmente.- Segundo: El ciudadano: NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, se compromete a suministrar, adicionalmente a la Obligación de Manutención, y entre los meses de Julio y Agosto de cada año, el 50% de los gastos escolares, uniformes y calzados de sus dos (2) hijas.- Tercero: El ciudadano: NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, se compromete a suministrar adicionalmente a la Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre, el 50% de los gastos navideños.- Cuarto: El ciudadano: NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de medicinas y cualquier otro gasto que sus hijas requiera.- Quinto: El ciudadano: NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, se compromete En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, la ciudadana ELIZABETH MIER Y TERAN MELLADO, desiste del Cumplimiento de Obligación de Manutención y acepta el Ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, e igualmente solicita se ordene aperturar la libreta de ahorro; y que el presente convenimiento sea homologado.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH MIER Y TERAN MELLADO y NELSON ANTONIO GRATEROL VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 14.829.587 y 13.018.139, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO; a fin de celebrar en presente convenimiento en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas ******** y //////// ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.- SEGUNDO: Este Tribunal en vista de la presente decisión, declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Veintiséis (26) de Marzo del dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. .-
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 10:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.759
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