REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 26 de marzo de 2.012
201° Y 153°
EXPEDIENTE N° 23.763
PARTE ACTORA ROSALIA TERESA MUNDARAIN RIVAS
PARTE DEMANDADA CRUZ RAFAEL PEREZ GUERRA
MOTIVO PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

Vista la transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana ROSALIA MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 11.435.281, asistida por las abogadas en ejercicio Leidy León y Reina Campos, I.P.S.A. Nros. 164.681 y 115.562 respectivamente, y la parte demandada ciudadano CRUZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.218.518, asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Velásquez, I.P.S.A. N° 99.597.- El tribunal para decidir observa:
En el caso bajo estudio se observa que las partes en al acto conciliatorio efectuado en fecha 21-03-2012 (folio 49) celebraron transacción y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-
Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Juzgado le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 256 ejusdem.-Téngase el presente auto como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.-.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG .JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea.-EXP N° 23.763