REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de Marzo del 2.012
201° y 153°

Expediente Nº: 23.844
Demandante: Álvaro Enrique Colina Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 24.699.075
Demandado: Lianeidy Massiel Lopez Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 17.716.797
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención, a favor de su hija


Visto el convenimiento efectuado en fecha 13 de Marzo de 2012, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescentes de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, constante de 01 folio útil y sus anexos, los cuales son enviados para su homologación de conformidad con el Artículo 315 de la LOPNA , este Tribunal le da entrada y le asigna el N°: 23.844, de expediente, para su control de archivo, y se aboca al conocimiento de la presente causa , e imparte su homologación al mismo.-
Y por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Dra. Maira Ziems
La Secretaria


Dra. Jheysa Alfonzo

MZ/JA/n.c
Exp. Nº: 23.844