REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 20.902

Demandante José Vicente Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.576.503, en su carácter de Presidente del Condominio del Centro Comercial Unicentro La Victoria

Demandado Inversiones La Confianza, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, de fecha 25 de Julio de 1987, bajo el N°: 150, tomo 257-A
Motivo Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
Decisión Homologación de Transacción


Se inicia el presente procedimiento, por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentada ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 15 de Mayo de 2006, por la Abg. Maria Eugenia Díaz, Inpreabogado N° 36.118, en su carácter de apoderada judicial del Condominio del Centro Comercial Unicentro La Victoria; este Tribunal admite la demanda y ordenó practicar la intimación de la empresa Inversiones La Confianza.-
PRIMERO
Manifiesta la intimante, que la empresa Inversiones La Confianza, se ha negado a cancelar la deuda existente.-
En fecha 06/12/2005, es admitida la demanda y se dejo constancia que no se libro la compulsa; en fecha 12/01/2006, se libro la compulsa y se le entrego al Alguacil; Posteriormente, en fecha 26/01/2006, el Alguacil informa que el ciudadano Víctor Raúl Yanez Nieves, se negó a firmar; por lo que el Tribunal en fecha 30/01/2006, acordó y libro boleta de notificación.-
En fecha 05/06/2006, el ciudadano Víctor Raúl Yánez Nieves, en su carácter de Presidente de Inversiones La Confianza, asistido de abogado, presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 09/05/2006, el Tribunal en vista del escrito de contestación de la demanda, se observa que existe una reconvención, la cual sobrepasa la cuantía de dicho Juzgado, por lo que declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la misma Circunscripción Judicial; y remite el expediente con oficio N°: 303.-
Posteriormente en fecha 02/06/2006, este Juzgado recibe el expediente, le da entrada, y admite la reconvención planteada por la parte demandada.-
En fecha 15/06/2007, la parte actora-reconvenida Condominio del Centro Comercial Unicentro La Victoria, presenta escrito de contestación a la reconvención; en fecha 26/06/2006, la apoderada actora, Maria Eugenia Díaz, sustituye poder a los Abs. Carlo Luís Gallardo y Osvaldo Durand, Inpreabogado N°: 36.694 y 50.425, respectivamente.-
En fecha 10/07/2007, la parte actora reconvenida consigna escrito de pruebas y en fecha 12/07/2007, la parte demandada reconviniente consigna escrito de pruebas; los cuales fueron agregados a los autos en fecha 16/07/2007 y admitidos en 23/07/2007.-
En fecha 30/10/2007, el Tribunal a petición de parte, fija oportunidad para que las partes presentes sus informes.-
En fecha 01/08/2008, la parte demandada reconviniente, consigna copia certificada de la revocatoria de poder que el Condominio del Centro Comercial Unicentro La Victoria, le hiciera a la Abg. Maria Eugenia Díaz.-
En fecha 07/01/2009, la Abg. Eumelia Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa.-
En fecha 30/07/2009, las partes celebran transacción judicial; siendo esta homologada en fecha 04/08/2009.-
En fecha 04/11/2000, quien suscribe Abg. Maira Ziems, Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa, y se libraron sendas boletas de notificación a ambas partes; en fecha 14/02/2011, el Presidente del Condominio del Centro Comercial Unicentro La Victoria, se da por notificado del abocamiento.-
En fecha 26/04/2011, comparece el ciudadano Víctor Raúl Yánez Nieves, en su carácter de Presidente de Inversiones La Confianza, presenta escrito en 02 folios y señala que en virtud de la transacción celebrada 30/07/2009, solicita la liberación de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad Inversiones La Confianza; por lo que este Despacho mediante auto de fecha 20/05/2011, le hace saber, que no consta en autos el carácter de Presidente y Vicepresidente de los ciudadanos José Vicente Mujica y Carlos Manuel Márquez, por lo que no homologa la transacción celebrada.-
En fecha 08/02/2012, comparece la parte demandada, ciudadano Víctor Raúl Yánez Nieves, en su carácter de Presidente de Inversiones La Confianza, y solicita se sirva ordenar la liberación de la medida que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada; por lo que este Tribunal en fecha 05/03/2012, niega tal solicitud, e insta a la parte a consignar copia certificada del Libro de Actas de Asamblea del Condominio del Centro Comercial Unicentro La Victoria.-
En fecha 23/03/2012, comparecen ambas partes y con el objeto de poner fin a la presente causa, consignan en 03 folios útiles copia certificada del Acta de Asamblea Ordinaria de propietarios del Centro Comercial Unicentro La Victoria, y solicita la homologación de la transacción y el levantamiento de la medida que recae sobre el inmueble propiedad de la demandada.-

SEGUNDO

Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose que, el Articulo255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Por otra parte el Artículo 256 ejusdem dice:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. “

TERCERO

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION efectuada en los términos plasmado entre las partes.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 06/12/2005, y ordenada mediante oficio N°: 496; en consecuencia, líbrese oficio al hoy Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de La Victoria.-
Se declara terminado el asunto y se ordena remitir el expediente el archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. .-
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 20.902