REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 28 de marzo de 2.012
201° y 153°
PARTE SOLICITANTE
AWDRIS DAYIVI PIÑERO DE DIAZ
PARTE SOLICITADA ANGEL EDUARDO DIAZ PALMA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
HOMOLOGACION
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANGEL EDUARDO DIAZ PALMA Y AEDRIS DAYIVI PIÑERO DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.715.587 Y 14.683.147 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo.-De conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- Se declara terminado el procedimiento, se cierra y archiva el expediente.-Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea.-EXP N° 23.851
|