REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 30 de marzo de 2.012
201° Y 153°
EXPEDIENTE N° 23.071
PARTE ACTORA SALVADOR FRANCISCO DREIKHA MOUCHATI
PARTE DEMANDADA DEISY MARGARITA DELGADO OROPEZA
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES MATRIMONIALES
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

Por consignado escrito que riela a los folios 281, 282 y 283 en el presente expediente, relativo a transacción celebrada entre las partes, ciudadanos SALVADOR FRANCISCO DREIKHA MOUCHATI Y DEISY MARGARITA DELGADO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.119.501 y 12.808.192 respectivamente por ante la Notaría Pública del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria.- El Tribunal para decidir observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-
Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Juzgado le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 256 ejusdem.-Téngase el presente auto como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.-.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG .JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea.-EXP N° 23.071