REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: NANCY YADIRA SOLORZANO SUÁREZ
DEMANDADO: LUIS MANUEL PINTO CABRERA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 20435
Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes.
En fecha 11 de Octubre de 2005, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana Nancy Yadira Solórzano Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.179.016, en beneficio de sus menores hijos, contra el ciudadano Luís Manuel Pinto Cabrera, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.686.555.
En fecha 18 de Octubre de 2005, este Tribunal admitió la demanda.
En fecha 31 de Marzo de 2.006, este tribunal dictó sentencia, se declaró con lugar, acordándose la retención del 25% del sueldo básico mensual, 12 pensiones futuras.
En fecha 20 de Abril de 2.006, este tribunal libró oficio número 729/06, al jefe del personal de servicios Urbani, a fin de que se cumpla con lo establecido en la sentencia y ordenó levantar las medidas decretadas mediante oficio número 2389-05.
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que las ciudadanas ALEXANDRA GABRIELA, LISMEIDYS LORENA, nacieron en fechas 24-08-1.989, 17-08- 1.991 respectivamente, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio 2, 3 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los ciudadanos ALEXANDRA GABRIELA, LISMEIDYS LORENA hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 31 de marzo de 2.006. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana Nancy Yadira Solórzano Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.179.016, en la Solicitud de Pensión de Alimentos en beneficio de sus menores hijos, contra el ciudadano Luís Manuel Pinto Cabrera, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.686.555. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se deja sin efecto las retenciones ordenadas, en consecuencia, ofíciese al jefe del personal de Servicios Urbani, Las tejerias, estado Aragua, a los fines del levantamiento de las mimas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EXP.20435
MZC/JA/lr.
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