REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP. N° 20.271
PARTE ACTORA: MERCIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: JUAN TARAZONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

El presente procedimiento se inicia mediante demanda por Obligación Alimentaría, presentada por Mercis Medina, titular de la cédula de identidad N° 12.808.037 contra Juan Tarazona, titular de la cédula de identidad N° 11.179.519.-
Admitida la demanda en fecha 20 de julio de 2005, se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda o conciliación, para lo cual se requirió de la parte actora, los fotostatos necesarios.-En la misma fecha se dictó las medidas cautelares necesarias y se libro oficio a la empresa o institución donde labora la parte demandada.-
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.


En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte beneficiaria: MANUEL ALEXANDER, nació en fecha 18-11-1992, como consta en la(s) Partida(s) de Nacimiento, inserta(s) a los folios del presente expediente, evidenciándose su mayoría de edad; en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que la referida parte haya manifestado a este Tribunal que se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezca alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa.-. Y así se decide DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la presente causa.-SEGUNDO: Se levanta las retenciones decretadas en la presente causa, para lo cual líbrese oficio con las inserciones a I.P.S.F.A.- Se da por terminado el presente procedimiento, se cierre y archiva el expediente.-Remítase al Archivo Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.- La Secretaria LA SECRETARIA,

EV/JA/ea.- EXP 20.271