REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 18.630
Solicitantes: YAMINETH ALIDA MORENO PEÑA y MAURICIO JOSÉ ADOLFO LIMA ACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 12.124.029 y 17.079.912, respectivamente, de este domicilio
Motivo: Sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos
En fecha 18 de Septiembre del 2003, los ciudadanos: YAMINETH ALIDA MORENO PEÑA y MAURICIO JOSÉ ADOLFO LIMA ACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 12.124.029 y 17.079.912, respectivamente, de este domicilio asistidos de la Abg. Maria Lima Acho, inscrita en el IPSA bajo el N°: 65.029, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 09 de Febrero de 2011, a petición del cónyuge, solicitó el abocamiento de quien suscribe, ordenándose la notificación de la ciudadana Yamineth Alida Moreno Peña, una vez que constara en autos la dirección de la requerida; porsteriormente en fecha 17 de Febrero de 2011, el ciudadano Mauricio José Adolfo Lima Acho, asistido de abogado, informa que su cónyuge sea notificada en el ultimo domicilio conyugal, es decir, en la Urb. Las Mercedes, Residencias Invica, Piso 7, Apartamento 74, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; librándose la boleta en fecha 22 de Febrero de 2011, y siendo consignada por el Alguacil en fecha 05 de Mayo de 2011.-
En fecha 23 de Mayo de 2011, a petición del interesado, se acordó y libró Cartel de Notificación, siendo este consignado en fec a 10 de Agosto de 2011.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada, y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: YAMINETH ALIDA MORENO PEÑA y MAURICIO JOSÉ ADOLFO LIMA ACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 12.124.029 y 17.079.912, respectivamente, de este domicilio; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, fecha 17 de Mayo del 2003, tal como se constata del Acta Nº: 1490, del Año 2003.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, OCHO (08) de MARZO del Dos Mil DOCE.- Año 201° y 153°.-
La Jueza Provisoria
Abg. MAIRA ZIEMS. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 18.630 - 2003
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