REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
DEMANDANTE MARLENI BEATRIZ ABREU, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula Nº 4.658.671
DEMANDADO ABILIO ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUEZ, de nacionalidad Portuguesa, Mayor de edad, titular de la cedula Nº E 81.890.119
MOTIVO LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
DECISION DECLARAR CONCLUIDA LA PARTICION
ANTECEDENTES
Breve reseña de las actuaciones realizadas en el Tribunal
En fecha 22 de Junio de 2006, se recibió demanda por liquidación de comunidad conyugal intentada por MARLENI BEATRIZ ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.658.671, asistida por el abogado Helbert Gutiérrez I.P.S.A Niro 99.954, contra el ciudadano ABILIO ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUEZ, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 81.890.119
Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2006, se admitió la demanda, se ordeno citar al demandado, se libro compulsa.-
En fecha 28 de Septiembre de 2006, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de oposición de cuestiones previas y otros alegatos de defensa.-
En fecha 13 de octubre de 2006, la parte actora asistida de abogado consigno escrito de oposición a la cuestión previa.-
En fecha 07 de Noviembre de 2006, la parte actora asistida de abogado consigno copia fotostática del documento de propiedad del inmueble.-
En fecha 08 de mayo de 2009, el Tribunal declaro subsanadas las cuestiones previas opuestas, se acordó notificar a las partes.-
En fecha 01 de Julio de 2009, realizo aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2009.-
En fecha 06 de Julio de 2009, la parte demandada presento escrito alegando la declaratoria de falta de jurisdicción
En fecha 06 de Julio de 2009, la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 13 de Julio de 2009, el Tribunal decidió que si tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa.-
En fecha 17 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada solicito la regulación de la jurisdicción.-
Mediante auto de fecha 20 de Junio de 2009, el Tribunal acordó y remitió junto con oficio Niro 2042 al Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa expediente en virtud de la solicitud de regulación de competencia.-
En fecha 09 de Noviembre de 2009 el Tribunal dio por recibido el expediente.-
En fecha 11 de Noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de pruebas.-
En fecha 18 de Noviembre de 2009, la parte actora asistida de abogado consigno escrito de pruebas.-
En fecha 07 de Diciembre de 2009, el Tribunal agrego a los autos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, en fecha 15 de Diciembre de 2009, se admitieron.-
En fecha 17 de Marzo de 2010, la parte actora asistida de abogado consigno escrito de informes.-
En fecha 07 de Julio de 2010, se dicto sentencia declarando con lugar y se ordeno la partición quedando emplazadas las partes para que comparezca al décimo día de despacho a la diez de la mañana a objeto que tenga lugar el nombramiento del partidor, conforme a las previsiones de ley.-
POSTERIOR A LA SENTENCIA
En fecha 14 de Julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada por este Tribunal.-
En fecha 16 de Julio de 2010, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, se libró oficio Nro 1001 l Juzgado Superior en Maracay remitiendo expediente.-
En fecha 08 de Agosto de 2011, se recibió expediente se le dio entrada y la suscrita se aboco al conocimiento de la causa en vista de la decisión del Juzgado Superior que decidió en primer lugar que se anulaba la decisión dictada por este Juzgado conforme en el articulo 209 y 244 del Bodigo de procedimiento Civil, declaro parcialmente con lugar la acción de partición y liquidación de comunidad conyugal, se ordeno la partición de los bienes y ordeno emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.-
En fecha 26 de Septiembre de 2011, el Tribunal fijo a las 2.00 de la tarde del cuarto día de despacho la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio.-
En fecha 03 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad celebrada para el acto conciliatorio se anuncio el acto, se presento la parte actora asistida de abogado la parte demandada y su apoderado, dejándose constancia de los particulares.-
En fecha 05 de octubre de 2011, en el acto de nombramiento de partidor se presento la parte actora y su abogado asistente proponiendo al abogado Ivan Castillo y el apoderado judicial de la parte demandada proponiendo al abogado Giovanni Scarvaci y el Tribunal a la ciudadana Ada Yunes, quedando seleccionado como partidora, a quien se acordó notificar, se libró boleta.-
En fecha 05 de Diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente suscrita por la parte demandada.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, la ciudadana Ada Yunes acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente y que se le concediera un lapso de treinta días para consignar la partición y una credencial.-
Mediante auto fecha 09 de Diciembre de 2011, el Tribunal acordó el lapso de treinta días y expedir credenciales.-
En fecha 09 de Diciembre de 2011, la partidora designada solicito le sea designado un perito experto.-Mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2011 el Tribunal designo como perito avaluador al ciudadano Gabriel Torres a quien se acordó notificar, se libró boleta.-
En fecha 14 de Diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente suscrita por el ciudadano Gabriel Torres.-
En fecha 19 de Diciembre de 2011 el ciudadano Gabriel Torres acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente
Mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2011, el Tribunal concedió veinte días de despacho para que el perito cumpla su función.-
En fecha 03 de Febrero de 2011, el Perito Avaluador Gabriel Torres consigno informe de avalúo de terrenos, informe de avalúo de acciones.-
En fecha 10 de febrero de 2011, la abogada Ada Yunes consigno informe de partición constante de siete ( 07) folios útiles.-
En fecha 29 de febrero de 2012, la abogada María Orasma, solicito copia simple de los folios 125 al 129
En fecha 01 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada solicito copia simple
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN VISTA DE LA PARTICION REALIZADA POR EL PARTIDOR
Esta juzgadora antes de decidir sobre los mismos procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
En nuestro ordenamiento jurídico la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es un modo de ser de la propiedad. Del estudio estructural de la comunidad regulada en el Código Civil, puede constatarse la diferencia básica anotada en la doctrina, entre la communio pro diviso y la forma jurídica denominada communio pro indiviso (EMILIO CALVO BACA, Código de Procedimiento Civil comentado, pág. 438).
Sobre este aspecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1367, de fecha 26 de junio de 2002, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, señaló:
“…Como puede observarse, la comunidad en nuestro derecho se refiere a una modalidad del dominio, a un modo de ser de la propiedad. Ejemplo de esta comunidad jurídica con el objeto del litigio, establecida como requisito en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil para que varias personas puedan demandar o ser demandados conjuntamente como litisconsortes (litisconsorcio activo, litisconsorcio pasivo), se encuentra en los llamados juicios de partición donde los comuneros poseen derechos pro indiviso y se encuentran en estado de comunidad jurídica sobre el o los bienes que la integran, y respecto de los cuales existe identidad de título o causa petendi; en estos tipos de juicios, el litisconsorcio que se configura es el denominado litisconsorcio necesario u obligatorio.-
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, además se evidencia que las partes solicitaron copia simple de dichas actuaciones por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, se puede evidenciar que ninguna de las partes objeto el informe de partición propuesto por la partidora ciudadana Ada Yunes, de igual forma considera por parte de este Tribunal se realizo una revisión exhaustiva de dicho informe no encontrando irregularidades por tal motivo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción de Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. En consecuencia liquidase la comunidad de bienes existente mediante venta pública. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE , NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (09:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.21.013
MZ/Ja/ma
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