REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE:, YAJAIRA OTERO, titular de la cedula de identidad No.: 8.215.442.
DEMANDADO : ODER ALEXIS MOYA, titular de la cedula de identidad No.: 7.670.836
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 23827.
En fecha 08 de Marzo de 2012, se le da entrada a expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue remitido en fecha 28 de enero de 2002, por declinatoria de competencia, contentiva de demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana YAJAIRA OTERO, titular de la cedula de identidad No.: 8.215.442, contra el ciudadano : ODER ALEXIS MOYA, titular de la cedula de identidad No.: 7.670.836.
En el día de hoy, 08 de Marzo de 2012, me aboco al conocimiento de la presente causa la cual se encontraba en el archivo del tribunal a mi cargo, sin que persona alguna procediera a efectuar solicitud respectiva desde la fecha de la declinatoria, evidenciándose a todas luces que han transcurrido mas de diez años sin que se evidencia interés alguno por la parte actora en el procedimiento.
Así las cosas, quien aquí suscribe luego de una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.- En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que los ciudadanos ODER JESUS Y ALEX REINALDO MOYA OTERO, nacieron en fecha 11 de abril de 1.989 y 08 de enero de 1.991, respectivamente, tal como consta en las Partidas de Nacimiento insertas en el expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los ciudadanos ODER JESUS Y ALEX REINALDO MOYA OTERO, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por el Tribunal de Municipios José Félix Ribas y Revenga del Estado Aragua, en fecha 30 de ABRIL de 1.9992. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YAJAIRA OTERO, titular de la cedula de identidad No.: 8.215.442, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano ODER ALEXIS MOYA, titular de la cedula de identidad No.: 7.670.836, en beneficio de sus hijos consistente en la retención del Salario mensual, utilidades, aguinaldo y las Prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se deja sin efecto las retenciones ordenadas, en consecuencia, ofíciese al Jefe de Personal de la empresa METRO DE CARACAS, a los fines de levantar las medidas.- TERCERO: Por imperio legal se tiene por extinguido y consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los ocho (08) dias del mes Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y seis de la mañana (8:56a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA
EXP. 23827.
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