I
ANTECEDENTES
Se inicia este procedimiento por demanda presentada en fecha 12 de Junio de 2007, por el ciudadano ANTOINNE GEORGES BADER, contra la ciudadana RAIZA VALENTINA TORRES DURÁN, ambos identificados anteriormente, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA. Habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas para lograr la citación personal de la demandada y, cumplidos los trámites de la citación cartelaria, mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, el Juzgado designa al abogado RAFAEL SIMÓN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.841.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.137, quien acepta el cargo y presta juramento de Ley, en diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2010 que riela al folio 232 y, posteriormente, en fecha 01 de Abril de 2010, en diligencia que riela al folio 237, manifiesta que “…me doy como “citado”…”. Y, en fecha 09 de Abril de 2011, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda. Mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2011, la parte actora solicita el abocamiento al conocimiento de la causa de la Jueza, Doctora Sol Vegas, quien así lo hace mediante auto de fecha 06 de Junio de 2011 que riela al folio 241 y ordena la notificación de su abocamiento a la parte demandada, la que se produce, conforme diligencia del Alguacil del juzgado en fecha 21 de junio de 2011 (Folio 243). La demandante a través de su apoderado judicial solicitó la reposición de la causa, alegando que el defensor judicial designado no la había contactado como era su deber y, además, en su juramentación presuntamente no intervino el Juez de la causa, para su momento, solicitando la apertura de procedimiento penal a los fines de la práctica de experticia grafotécnica para verificar la certeza de la firma que aparece en la diligencia de aceptación y juramento del Defensor Judicial, como presuntamente estampada por el Doctor Aníbal Hernández, juez titular del Juzgado para la época. Sobre esa solicitud el Tribunal ordenó por auto de fecha 07 de Julio de 2011 que riela al folio 260, que se librase oficio dirigido al ciudadano Comandante del CICPC a los fines de que se iniciara la averiguación correspondiente y, con respecto a la solicitud de reposición, la niega debido a que ya se había designado defensor quien había contestado la demanda. En fecha 01 de Agosto de 2011, la ciudadana Rayza Valentina Torres Durán, consigna escrito de Oposición de Cuestiones Previas. (Folios 265 al 268). En fecha 18 de Enero de 2012, la parte demandada solicita que el Tribunal se pronuncie sobre las Cuestiones Previas opuestas en el presente procedimiento, por lo que esta Juzgadora, para pronunciarse sobre lo solicitado, ordenó practicar cómputo por la Secretaria del Tribunal y, con vistas al resultado del mismo y luego de un exhaustivo análisis de las actas, hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO
Ha sido reiterada la jurisprudencia, tanto de los Tribunales de Instancia como de nuestro Máximo Tribunal, que el defensor ad litem no puede darse expresa o tácitamente por citado en nombre y representación de su patrocinado, no sólo porque no tiene facultad para ello, sino porque ello tiende a evitar un posible o eventual fraude procesal; ya sanamente lo había advertido la extinta Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Instancia, de que no era sano que los defensores de oficio se dieran por citados en nombre de sus representado, sin esperar a que se practicara su citación, conforme a las formas procesalmente establecidas. En consecuencia, al no haber sido practicada la citación en la persona del abogado Rafael Simón Pacheco, este Tribunal considera que la citación no se consumó efectivamente y que, como consecuencia de ello, mal pudo haber quedado emplazado para dar contestación a la demanda, por lo que tal actuación debe ser declarada nula y sin ningún valor, más aún si se tiene en cuenta que ha comparecido oportunamente la ciudadana Raiza Valentina Torres Durán, parte demandada en el presente procedimiento, ante la notificación que le fuere practicada en fecha 21 de Junio de 2011, sobre el abocamiento de quien suscribe.
SEGUNDO
Es claro que, declarada nula la diligencia mediante la cual el defensor judicial designado se diera por citado, sin facultad para ello, así la contestación de la demanda por él consignada, el lapso de emplazamiento de la demandada, debe comenzar a contarse a partir del día cuando culminen los lapsos concedidos en el auto de abocamiento. El Tribunal constata que tales lapsos culminaron el día 15 de Julio de 2011 y, a partir de allí el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas culminó el día 21 de Septiembre de 2011, por lo que el escrito consignado por la demandada en fecha 01 de Agosto de 2011, mediante el cual opone cuestiones previas debe tenerse como tempestivo y, dado que han transcurridos todos los lapsos establecidos en los artículos 346 y siguientes relativos al procedimiento sobre las cuestiones previas, el proceso se encuentra en la etapa de que se produzca la decisión del Tribunal sobre las cuestiones previas opuestas y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS Y SIN NINGÚN VALOR las actuaciones efectuadas por el abogado Rafael Simón Pacheco con posterioridad a su designación como defensor judicial de la demandada y, habiendo comparecido personalmente la ciudadana RAIZA VALENTINA TORRES DURÁN, parte demandada en este proceso, la designación del defensor de oficio ha dejado de tener vigencia en esta causa.
SEGUNDO: Se advierte a las partes de que el presente juicio se encuentra en etapa de decisión de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha 01 de Agosto de 2011 y, en dicha etapa se reanudará una vez que sea notificada la última de las partes del presente auto de reordenamiento procesal.
Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay a 01 de Marzo de2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. Sol Maricarmen Vegas F.
La Secretaria,
Abog. Amarilis Rodríguez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 PM.
La Secretaria,
Abog, Amarilis Rodríguez.
SMVF/AR
Exp. No.4657
|