Parte Actora: Alba Tibisay Flores Trejo
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: Yhoreli Ledezma Martínez, Inpreabogado N° 107.916.
Parte Demandada: Luis Omeiser Cristancho Pabon.
Apoderado o Abogados Asistentes: No constituyó
Motivo: Divorcio Ordinario.
Expediente N° : 6709-09
Tipo de Sentencia: Interlocutoria (Homologar Desistimiento).
Por recibida y vista la diligencia la suscrita en fecha (15) de marzo de (2012), por la ciudadana Alba Tibisay Flores Trejo, asistida por la abogado Yhoreli Ledezma Martinez, Inpreabogado N° 107.916, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia, mediante la cual la mencionada Abogado, desiste del Divorcio Ordinario, éste Tribunal con vista del Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento Efectuada por la Parte Actora.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (19-03-2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. Sol. M. Vegas. F
La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Exp. Nº 6709-09
Smvf/Ar/Hh
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