Parte Actora: Jorge Perez Perez (Sociedad Mercantil Granja Cantaralia C.A)
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: Ángel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N° 41.240.
Parte Demandada: Octavio Perez Perez
Apoderado o Abogados Asistentes: No tiene representación en juicio.
Motivo: Simulación de Acta de Asamblea.
Expediente N° 7272
Tipo de Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la Materia).

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 01 de noviembre de 2011, por el abogado Ángel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N° 41.240, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Jorge Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.732.398, y de este domicilio contra el ciudadano Octavio Pérez Perez, por Simulación de Acta de asamblea, désele entrada y curso de Ley.
De La Competencia de este Tribunal
Ahora bien, visto que la pretensión principal del demandante Jorge Perez Perez, antes identificado, es por Simulación de Acta de Asamblea, es evidentemente que la demanda es de Materia Agraria, por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la materia del asunto y así afirmar o no su competencia por la materia para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la demanda, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”
Ahora bien, por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se desprende que la materia a que se refiere el procedimiento incoado es de índole Agraria, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones de la materia para entrar a conocer de la presente demanda, por cuanto debe conocer uno de Primera Instancia en materia Agraria con competencia. Y así se declara y decide.
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente por la Materia para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por el ciudadano: Jorge Perez Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.732.398, y de este domicilio, asistido por el Abogado Ángel Petricone Chiarilli, Inpreabogado N° 41.240, en contra del ciudadano Octavio Perez Perez., identificados en el libelo de la demanda, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero Agrario con sede en Turmero del Estado Aragua, a los fines de que conozca de la Declinatoria de Competencia de este Juzgado. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 28 días del mes de marzo del año Dos doce (28-03-2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza

Abog. Sol. M. Vegas. F
La Secretaria,

Abog. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
La Secretaria,

Exp. Nº 7272
Smvf/Ar/Hh