PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER ANZOLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.857.129, en nombre propio y representación de la Sucesión María Salomé Taborda Barrios (Viuda) de Anzola.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: 020-2012
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (declinando competencia),
MATERIA: AGRARIA
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una solicitud presentada en fecha 26 DE MARZO DE 2012, por el ciudadano: JOSE ALEXANDER ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.857.129, y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en representación de la Sucesión MARIA SALOME TABORDA BARRIOS ( Viuda) DE ANZOLA, désele entrada y curso de Ley.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que las pretensiones principal del solicitante la solicitante, ciudadano: JOSE ALEXANDER ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.857.129, y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en representación de la Sucesión MARIA SALOME TABORDA BARRIOS (Viuda) DE ANZOLA, por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la misma y así afirmar o no su competencia por la misma para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la demanda, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por lo que, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por , el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”


MOTIVA

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas contenidas en la Resolución indicada, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de que se encuentran menores en este procedimiento para continuar conociendo de la presente demanda, es de la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales de Menores. Y así se declara y decide.
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA MISMA, YA QUE ES UNA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO EN MATERIA AGRARIA para sustanciar, conocer y resolver la misma, incoada por el ciudadano. JOSE ALEXANDER ANZOLA, antes identificado, en nombre propio y en representación de la Sucesión: MARIA SALOME TABORDA BARRIOS (Viuda) DE ANZOLA, identificado en el libelo de la solicitud, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Turmero de esta Circunscripción Judicial. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (29-03-2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sol M. Vegas F.
LA SECRETARIA,

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

SMVF/AR/Carol