LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 2054-12


En fecha 13 de marzo de 2012, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo proveniente de la distribución, demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados Mario Eduardo Trivella, Rubén Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 77777 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2002, bajo el N° 99, Tomo 705-A-QTO; contra la FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV), institución con personalidad jurídica de carácter social y sin fines de lucro, cuya creación fue ordenada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia de la Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 38.127, de fecha 15 de febrero de 2005, y que fue creada mediante Acta Constitutiva que se encuentra asentada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 33, Tomo 25, Protocolo 1° en fecha 29 de marzo del 2005.




I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

En el presente escrito los apoderados judiciales de la parte accionarte pretende, la reivindicación de unos inmuebles, constituidos por las oficinas identificadas con los Nros. 7, 9, 10 y 11 del edificio denominado EDIFICIO 5, ubicado en la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Calle Sur 2, entre las esquinas de Monjas a San Francisco en la ciudad de Caracas. Asimismo, reclaman el pago por daños, perjuicios y lucro cesante, derivados de la ocupación de dichos inmuebles. Las cantidades demandadas son la siguientes: (i) Bs. 97.992,00, por la ocupación de la oficina Nº 7; (ii) Bs. 97.992,00, por la ocupación de la oficina Nº 9, (iii) Bs. 200.225,88, por la ocupación de la oficina Nº 10 y (iv) Bs. 128.541,16, por la ocupación de la oficina 11, lo que sumados ascienden a la cantidad (Bs. 524.751,04 ).
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los abogados Mario Eduardo Trivella, Rubén Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella, antes identificados, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 77777, contra la FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV).

Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó en por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 524.751,04), que equivale a 5.830,56 unidades tributarias a razón de Bs. 90 por cada Unidad Tributaria.

En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
1. Las Demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer en primer grado las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipio tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), es una institución creada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 38.127 de fecha 15 de febrero de 2005, por lo que estamos en presencia de un Órgano de la Administración Publica. Igualmente se puede apreciar que el monto de la presente demanda asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 524.751,04), equivalente a 5.830,56 unidades tributarias, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, determinada la competencia para decidir el causo de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la ya mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA citar a la parte demandada a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que, se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las compulsas el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

El Juez,
La Secretaria Accidental,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
OMAIRA MENGO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos post-meriediem (2:00 p.m.) bajo el Nº 034-12.

La Secretaria Accidental


OMAIRA MENGO