Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de Julio de 2009, por el ciudadano Vicente Elias Villarroel Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.773 ejerce Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº 2009-021 de fecha 14 de Abril de 2009, emanada de la Contralora Interventora de la Contraloría Metropolitana de Caracas, por medio de la cual resolvió su remoción del cargo de Abogado Fiscal II, adscrito a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría Metropolitana, notificada en la misma fecha mediante Oficio Nº RRHH-2009-047;
El 14 de Julio de 2009, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en la misma fecha, signándolo con el Nº 1089;
El 20 de Julio de 2009 se admitió la querella, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República y la notificación del Contralor del Distrito Metropolitano de Metropolitano de Caracas. Se solicitaron los antecedentes administrativos;
El 10 de Marzo de 2011 se dio contestación a la querella y se consignó expediente administrativo;
El 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, por lo que el 18 de Marzo de 2011 dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes;
El 18 de Marzo de 2011 se ordenó formar pieza por separado a fin de agregar expediente administrativo;
El 28 de Septiembre de 2011 se fijó Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente, llevándose a cabo el 07 de Octubre del mismo año, asistiendo la parte querellante. No existió posibilidad de conciliar por cuanto la parte querellada no asistió al acto. Dejó constancia que la parte asistente solicitó la apertura del lapso probatorio;
El 1º de Noviembre de 2011 se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante en fecha 18 de Octubre de 2011;
El 23 de Noviembre de 2011 se fijó Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente. El 06 de Diciembre de 2011 se llevó a cabo, asistiendo la parte querellante y el apoderado judicial de la parte querellada. Concedió un lapso de 10 días hábiles para consignar el Manual Descriptivo de Clase de Cargos. Informó que pasado el lapso concedido dictaría el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes.
El 08 de Diciembre de 2011 se consignó Manual Descriptivo de Clase de Cargos. El 12 de Diciembre de 2011 ordenó formar pieza por separado para el más fácil manejo de sus actas.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella se circunscribe a una pretendida nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2009-021 de fecha 14 de Abril de 2009, emanada de la Contralora Interventora de la Contraloría Metropolitana de Caracas, por medio de la cual resolvió la remoción del ciudadano Vicente Elias Villarroel Ramos del cargo de Abogado Fiscal II, adscrito a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría Metropolitana.
Así las cosas pasa este Juzgador a decidir en los siguientes términos: Alega el querellante que no se consideró su condición de funcionario de carrera, no tomando en cuenta el mes de disponibilidad, por considerar que ha venido ocupando el cargo de Revisor Jefe desde el 16 de Enero de 2003, por reincorporación ordenada mediante Sentencia Nº 82-2006 emanada del Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso de la Región Capital, de fecha 22 de Mayo de 2006, reincorporándolo al cargo de Abogado Jefe desde el 18 de Octubre de 2007 cumpliendo parcialmente la decisión, efectuándole la participación el 15 de Enero de una reclasificación del cargo Abogado Fiscal II, en virtud del proceso de reorganización administrativa, según Manual Descriptivo de Cargos que no cumplió lo indicado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como también en otros organismos de la Administración lo cual constituye 22 años.
Para decidir este Juzgador observa: Todo acto administrativo debe, por una parte, tener una causa y un motivo, identificados precisamente, en los supuestos de hecho, por lo que debe existir adecuación entre lo decidido y el supuesto de hecho, para lo que es necesario que el supuesto de hecho haya sido comprobado, carga ésta que recae sobre la administración, por cuanto, al tratarse de la revisión de actuaciones administrativas, es normalmente ésta quien tiene en su poder la documentación relativa al caso que se juzga.
Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00465 del 27 Marzo 2001 con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa señaló:
“(…) se concibe el falso supuesto como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o finalmente, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal”.
Ahora bien, en el caso de autos, observa este Tribunal Superior inserto en el Expediente Principal, del Folio 79 al 86, Resolución Nº 2209-021 de fecha 14 de Abril de 2009, emanada de la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, por medio de la cual:
“[…]
CONSIDERANDO
Que de una exhaustiva revisión del expediente personal correspondiente al ciudadano VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS (…) se evidencia que el último cargo de carrera administrativa por él desempeñado fue el de Técnico Valorador I, adscrito al entonces Ministerio de Hacienda, del cual egresó en fecha 21 de septiembre de 1979; no habiendo ocupado durante los 10 años posteriores otro cargo público de carrera, operando, en consecuencia, el efecto previsto en el artículo 215 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, por el cual se suprime el carácter de funcionario público de carrera derivado del aludido ingreso.
CONSIDERANDO
Que (…) VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS (…) inició relaciones laborales con la Contraloría Metropolitana de Caracas, desempeñando el cargo de Revisor Jefe (…) mediante Oficio Nº 2003-008, del 16 de enero de 2003, sin que se evidencie del aludido expediente personal (…) que mediara concurso público (…) razón por la cual se excluye de pleno derecho la condición jurídica de funcionario público de carrera (…)
CONSIDERANDO
Que, sin perjuicio de lo anterior, mediante sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…) Nº 82-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, se ordenó la reincorporación (…) en el cargo de Revisor Jefe, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración (…) orden judicial que este órgano (…) acató cabalmente y en su totalidad, según se evidencia en la Resolución Nº 2007-0107 del 18 de octubre de 2007 y consta en Oficio Nº DC-2008-578, de fecha 19 de diciembre de 2008.
CONSIDERANDO
Que en acatamiento a la aludida orden judicial (…) VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS (…) fue reincorporado en fecha 18 de octubre de 2007 al personal activo de este órgano de control fiscal, con el cargo de ABOGADO JEFE; (…) posteriormente reclasificado en fecha 16 de diciembre de 2007, en el cargo de Abogado Fiscal II como consecuencia del proceso de reorganización administrativa emprendido por esta Comisión Interventora según Resolución Nº 2007-0119, de fecha 23 de noviembre de 2007, en la cual se prorroga, a partir del 4 de diciembre de 2007 y por (…) (6) meses, la aludida reorganización administrativa.
CONSIDERANDO
Que sin perjuicio del aludido pronunciamiento judicial, y en directa coherencia con el referido Registro de Información del Cargo, la verdadera naturaleza de la relación laboral mantenida por el aludido ciudadano con la Contraloría Metropolitana de Caracas, se halla definida en el instrumento denominado “Manual Descriptivo de Cargos”, contenido en Resolución dictada por este Despacho Nº 2007-0131, de fecha 19 de diciembre de 2007, de cuyo texto, se evidencia (…) que las actividades por él ejecutadas, en el desempeño del cargo de Abogado Fiscal II son las siguientes:
[…]
CONSIDERANDO
Que, no obstante el anterior pronunciamiento, consta de instrumento denominado “Registro de Información del Cargo”, (…) suscrito y aceptado por (…) VICENTE ELIAS VILLARROEL, en fecha 21 de noviembre de 2007, que la descripción de sus tareas dentro de éste órgano contralor, en el ejercicio de los cargos por él desempeñados, ya especificados, comprende:
[…]
Que en fecha 20 de mayo de 2008, (…) VICENTE ELIAS VILLARROEL (…) fue notificado de su reubicación administrativa en la Oficina de Atención al Ciudadano, hoy Oficina de Atención Ciudadana, de esta Contraloría Metropolitana de Caracas, cuyas competencias comprenden:
[…]
CONSIDERANDO
Que en virtud de la antedicha constatación, según la cual (…) VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS (…) se encuentra desprovisto del carácter de funcionario público de carrera, resulta excluida la previsión contenida en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, relativa a la disponibilidad.
[…]
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Remover al (…) VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS (…) del cargo de Abogado Fiscal II (…) a partir de la fecha de su notificación.
[…]”
De lo anterior evidencia este Juzgador que la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas consideró que el último cargo de carrera que había desempeñado el querellante era el de Técnico Valorador I, adscrito al entonces Ministerio de Hacienda, del cual egresó el 21 de Septiembre de 1979, por lo que, no habiendo ocupado durante los 10 años posteriores otro cargo público de carrera había operado el efecto previsto en el Artículo 215 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, por el cual se suprimía el carácter de funcionario público de carrera.
Al respecto, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 59, antecedentes de servicio emanado de la Dirección General de Personal del Congreso de la República, indicando como fecha de ingreso del querellante el 16 de Octubre de 1974 en el cargo de Oficinista I y como fecha de egreso por retiro el 15 de Mayo de 1979 con el mismo cargo;
- Folio 60, antecedentes de servicio emanado de la Dirección General del Ministerio de Hacienda, indicando como fecha de ingreso del querellante el 16 de Junio de 1978 en el cargo de Técnico Valorador I y como fecha de egreso por retiro el 21 de Septiembre de 1979 con el mismo cargo;
- Folio 62, antecedentes de servicio emanado de la Contraloría Metropolitana de Caracas, indicando como fecha de ingreso del querellante como contratado en el cargo de Comisionado 1º de Abril de 1993 y como fecha de egreso con el mismo cargo por terminación del contrato 31 de Diciembre de 1993,
- Folio 65, antecedentes de servicio emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, indicando como fecha de ingreso en el cargo de Jefe de Unidad 16 de Agosto de 1999 y como fecha de egreso por remoción 26 de Abril de 2001;
- Folio 70, antecedentes de servicio emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables indicando como fecha de ingreso del querellante en el cargo de Director 15 de Noviembre de 1992 y como fecha de egreso por renuncia el mes de Febrero de 1999 con el mismo cargo.
De lo anterior evidencia este Juzgador que el querellante ingresó en fecha 16 de Octubre de 1974 al Congreso de la República ocupando el cargo de Oficinista I egresando con el mismo cargo por retiro el 15 de Mayo de 1979; el 16 de Junio de 1978 ingresó en el Ministerio de Hacienda ocupando el cargo de Técnico Valorador I egresando por retiro con el mismo cargo el 21 de Septiembre de 1979, por lo que, tal y como lo alegó la Contralora Interventora de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas en el Acto Administrativo recurrido, el querellante egresó del Ministerio de Hacienda con el cargo de Técnico Valorador I en fecha 21 de Septiembre de 1979.
Del mismo modo, observa este Tribunal Superior que el querellante ingresó como contratado en la Contraloría Metropolitana de Caracas Trece (13) años después, esto es, en fecha 1º de Abril de 1993 ocupando el cargo de Comisionado, egresando por vencimiento de contrato el 31 de Diciembre de 1993 con el mismo cargo, por lo que no ocupó en la Contraloría Metropolitana de Caracas ningún cargo de carrera, no pudiendo, por tanto, computarse este lapso a los efectos de continuidad en la carrera administrativa.
Finalmente, observa este Juzgador que el querellante ingresó en fecha 15 de Noviembre de 1992 al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables ocupando el cargo de Director egresando por renuncia en el mes de Febrero de 1999 con el mismo cargo. En fecha 16 de Agosto de 1999 ingresó con el cargo de Jefe de Unidad en la Alcaldía del Municipio Libertador, egresando el 26 de Abril de 2001 con el mismo cargo.
Al respecto, observa este Juzgador que los Artículos 213, 214 y 215 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa establecen:
“Artículo 213. El funcionario de carrera que egrese de la Administración Pública Nacional tendrá derecho a reingresar”
”Artículo 214. El funcionario de carrera que haya egresado por una de las causas previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa, podrá reingresar en un cargo de carrera de la misma clase de cargo al que desempeñaba el funcionario cuando se produjo su retiro de la Administración Pública Nacional.
En los casos de funcionarios de carrera retirados de cargos de libre nombramiento y remoción, el reingreso se hará en un cargo de la misma clase a la del último cargo de carrera desempeñado.
Para reingresar a una clase de cargo diferente el aspirante deberá cumplir los requisitos exigidos para su ejercicio”.
“Artículo 215. El funcionario de carrera que haya estado separado de la Administración Pública por más de diez años, deberá presentar los exámenes que se exijan para reingresar a la Carrera Administrativa”.
Por tanto, el Reglamento General de la Carrera Administrativa consagra el derecho de los funcionarios públicos a reingresar a la Administración Pública en un cargo de carrera de la misma clase al que desempeñaban cuando se produjo su retiro, bien sea por renuncia o por reducción de personal, puesto que al haber adquirido la condición de funcionario de carrera por efecto de su anterior desempeño en la Administración Pública, dicha condición persiste, de manera que su reingreso podrá efectuarse sin necesidad de cumplir los requisitos exigidos para ingresar a la Carrera Administrativa, salvo en los casos en que haya estado separado de su cargo por más de Diez (10) años.
En el caso de autos, el querellante estuvo separado de un cargo de carrera por un período que no superó los Diez (10) años continuos, esto es, desde el 21 de Septiembre de 1979, fecha ésta en que egresa del Ministerio de Hacienda con el cargo de Técnico Valorador, hasta el mes de Febrero del año 1989, fecha ésta en que ingresó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con el cargo de Director, por lo que debe concluir este Juzgador que no se encontraba dentro del supuesto contenido en el Artículo 215 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, y así se declara.
Ahora bien, el querellante manifestó en su querella que por medio de la resolución impugnada desconocieron su condición de funcionario de carrera al señalar que no ha ocupado cargo de carrera, por su parte, el acto administrativo recurrido señala que el último cargo de carrera ocupado por el querellante fue el Técnico Valorador I, adscrito al entonces Ministerio de Hacienda, del cual egresó el 21 de Septiembre de 1979, por lo que, no habiendo ocupado durante los 10 años posteriores otro cargo público de carrera había perdido el carácter de funcionario público de carrera, por lo que considera este Juzgador necesario a los fines de determinar si era funcionario de carrera o no, puntualizar, en principio, si los cargos que ocupó en la Administración Pública con posterioridad al ejercido en el Ministerio de Hacienda eran propios de un Funcionario de Carrera o uno de Libre Nombramiento y Remoción, puesto que no se encuentra controvertida en el caso de autos la condición de funcionario de carrera que tenía el querellante antes de egresar del entonces Ministerio de Hacienda con el cargo de Técnico Valorador I en fecha 21 de Septiembre de 1979, y al respecto observa que, tal y como se señaló supra, el querellante ingresó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con el cargo de Director el 15 de Noviembre de 1992 egresando por renuncia con el mismo cargo en el mes de Febrero de 1999, y en la Alcaldía del Municipio Libertador ingresó en fecha 16 de Agosto de 1999 en el cargo de Jefe de Unidad egresando por remoción el 26 de Abril de 2001, por lo que, siendo el motivo de su egreso de la Alcaldía del Municipio Libertador la remoción, en principio, presume este Juzgador que el cargo que ocupó en la señalada Alcaldía era de carrera.
Del mismo modo, evidencia este Juzgador inserto en el Expediente Principal:
- Folios 64 al 67, notificación de fecha 15 de Abril de 2005 por medio de la cual el Contralor Metropolitano de Caracas notifica al querellante el contenido de la Resolución Nº 014-2005:
“[…]
Considerando
Que el cargo que ostenta (…) Vicente Elías Villarroel Ramos es de libre nombramiento y remoción (…)
[…]
Considerando
Que del expediente administrativo personal del (…) Vicente Elías Villarroel Ramos, se desprende que (…) posee antecedentes de servicios que permiten determinar que ha ocupado cargos de carrera en la Administración Pública.
Resuelve
Primero: Remover al (…) Vicente Elías Villarroel Ramos, (…) del cargo de Revisor Jefe, a partir de la presente fecha.
Segundo: En virtud de que se constató que (…) ha ocupado cargos de carrera en la Administración Pública, se le otorga un (1) mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación (…)
[…]”
- Folios 68 al 70, Resolución Nº 023-2005 emanada del Contralor Metropolitano de Caracas, notifica al querellante en fecha 23 de Mayo de 2005:
“[…]
Considerando
Que (…) Vicente Elías Villarroel Ramos (…) en la actualidad ocupa el cargo de Revisor jefe (…) e ingresó a este Órgano Contralor como Revisor Jefe, según nombramiento Nro. 2003-008 de fecha 16 de enero 2003.
[…]
Considerando
Que (…) fue removido del cargo de Revisor Jefe (…)
Considerando
Que (…) la Dirección de Recursos Humanos realizó todas les gestiones necesarias para la reubicación (…) siendo infructuosas las mismas.
Resuelve
Primero: Retirar al (…) Vicente Elías Villarroel Ramos (…) del cargo de Revisor Jefe, a partir de la presente fecha.
[…]”
De aquí que, señalando los actos administrativos in commento que “del expediente administrativo personal del ciudadano Vicente Elías Villarroel Ramos, se desprende que (…) posee antecedentes de servicios que permiten determinar que ha ocupado cargos de carrera en la Administración Pública”, presume este Juzgador que el querellante era funcionario de carrera antes de ingresar a la Contraloría Metropolitana de Caracas, y así se declara.
Ahora bien, una vez determinada, en grado de presunción, la condición de funcionario de carrera que ostentaba el querellante antes de su ingreso en la Contraloría Metropolitana de Caracas, debe este Juzgador determinar la condición que ostentaba el cargo del cual fue removido, y al efecto debe aclarar que, en la actualidad, el Artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.
El ingreso de los funcionarios públicos (…) a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño”.
Por ende, a partir de la vigencia de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ingreso a la carrera administrativa se realiza mediante concurso público, excluyendo cualquier otra forma de ingreso o reingreso a la Administración Pública, añadiendo el citado Artículo que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de: elección popular, libre nombramiento y remoción, contratados, obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Por su parte, el Artículo 3 del Estatuto de la Función Pública, hoy vigente, establece:
“Funcionario (…) público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.
Así, el Funcionario Público es aquel que en virtud de nombramiento expedido por autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. Finalmente, el Artículo 19 eiusdem establece:
“Los funcionarios (…) de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Serán funcionarios (…) de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios (…) de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley”.
Efectivamente, la Ley in comento clasifica a los Funcionarios como: De carrera, esto es, los que habiendo ganado el concurso, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicio remunerado con carácter permanente, y los de libre nombramiento y remoción, es decir, aquellos nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.
En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal, al Folio 82, Oficio Nro. 2003-008 de fecha 16 de Enero de 2003, por medio del cual el Contralor Interino del Distrito Metropolitano de Caracas:
“(…) designa a partir de la presente fecha, al ciudadano: Vicente Elías Villarroel Ramos (…) como Revisor Jefe, de esta Contraloría”
Por tanto, el querellante fue designado en el cargo de Revisor Jefe en fecha 16 de Enero de 2003, por lo que, estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el ingreso a la carrera administrativa sólo mediante concurso público, y no evidenciando este Juzgador inserto en autos algún elemento que le permita evidenciar que el ciudadano Vicente Elias Villarroel Ramos haya participado en el referido concurso, debe presumir este Juzgador que el cargo de Revisor Jefe con que ingresó a la Contraloría Metropolitana de Caracas era de libre nombramiento y remoción, y así se declara.
Del mismo modo observa este juzgador inserto en el Expediente Principal:
- Folio 56 al 63, Sentencia Nº 82-2006 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de Mayo de 2006:
“[…]
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
[…]
(…) no existe en actas del expediente prueba alguna que acredite –no obstante lo afirmado por la Administración- que las funciones desempeñadas por el actor en ejercicio del cargo que desempeñaba de Revisor Jefe, puedan y deban ser consideradas de confianza, y por ende, de libre nombramiento y remoción (…)
Así, conforme a la doctrina sustentada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al resolver casos similares al que aquí se ventila si el funcionario removido recurre de los actos dictados negando lo que en ellos afirma la Administración en relación a la calificación del cargo, le corresponde a esta demostrar la veracidad y exactitud de los motivos de hecho en que se apoyó para calificar el cargo como de confianza y en consecuencia, de libre nombramiento y remoción: Por ello, no es suficiente que la Administración exprese dichos motivos en el acto de notificación respectivo, pues ello protege el derecho que tiene el administrativo a conocerlos a los fines de su control posterior, y no la garantía de veracidad y exactitud de la calificación dada al cargo que ocupa el funcionario (…)
Por ello, en ausencia de elementos suficientes de los cuales se desprenda con exactitud y claridad, que el cargo que desempeñaba el actor sea de confianza, es forzoso establecer que la Resolución No.014-2005, de fecha 15 de abril de 2005, dictada por el ciudadano Contralor Metropolitano de Caracas, fue dictada con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
En base a lo expuesto anteriormente, procede este Tribunal a declarar nulo el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución No. 014-2005, de fecha 15 de abril de 2005, suscrita por el Contralor Metropolitano de Caracas (…)
Por vía de consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 023-2005, de fecha 19 de mayo de 2005, suscrita por el ciudadano Contralor Metropolitano de Caracas (…)
[…]
SEGUNDO: Se Ordena la reincorporación inmediata del querellante en el cargo que de Revisor Jefe, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración (…)
[…]”
De igual manera, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 86 al 88, Resolución Nº 2007-0107 de fecha 18 de Octubre de 2007, emanada de la Contralora Interventora del Distrito Metropolitano de Caracas:
“[…]
Considerando
Que el ciudadano Vicente Elías Villarroel Ramos (…) fue removido del cargo que desempeñaba de Revisor Jefe, y posteriormente retirado de este Organismo, según Resoluciones No. 014-2005 y 023-2005, de fecha 15 de abril de 2005 y 19 de mayo de 2005 respectivamente.
Considerando
Que la sentencia No. 82-2006, de fecha 22 de junio de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Vicente Elías Villarroel Ramos, y en consecuencia ordenó la reincorporación inmediata del mismo al cargo de Revisor Jefe, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración.
Considerando
Que mediante Resolución No. 2007-0024, de fecha (…) (04) de junio de 2007 (…) se dictó la resolución de reorganización administrativa de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas.
Resuelve
Primero: Reincorporar a partir del (…) (18) de octubre de 2007, al ciudadano Vicente Elías Villarroel Ramos (…)
Segundo: Designar al referido ciudadano al cargo de Abogado Jefe, adscrito a la Consultoría Jurídica, de este Ente Contralor, al cual se adecua al perfil académico, del precitado ciudadano, cumpliendo con lo establecido en la mencionada sentencia, esto es, cargo de similar jerarquía.
[…]”
Por tanto, mediante Resolución Nº 014-2005 del 15 de Abril de de 2005 el Contralor Metropolitano de Caracas, considerando que el cargo de Revisor Jefe ocupado por el querellante era de libre nombramiento y remoción, y que de su expediente administrativo se desprendía que poseía antecedentes de servicio que permitían determinar que había ocupado cargos de carrera en la Administración Pública, decidió retirarlo de su cargo, otorgándole un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación, procediendo mediante Resolución Nº 023-2005 del 23 de Mayo de 2005 a retirarlo del cargo de Revisor Jefe una vez que las gestiones reubicatorias resultaron infructuosas.
Ahora bien, contra dicha decisión el querellante ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien, mediante Sentencia Nº 82-2006, declaró la nulidad de la Resolución Nº 014-2005 y por vía de consecuencia de la Resolución Nº 023-2005, ordenando la “reincorporación inmediata del querellante en el cargo que de Revisor Jefe, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración (…)”, al considerar que no existían en actas del expediente prueba alguna que acreditara que las funciones desempeñadas por el querellante en el cargo de Revisor Jefe, podían y debían ser consideradas de confianza, y por ende, de libre nombramiento y remoción.
Fue así como, mediante Resolución Nº 2007-0107 la Contralora Interventora del Distrito Metropolitano de Caracas, considerando que mediante Resolución No. 2007-0024 se había dictado la resolución de reorganización administrativa de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, resolvió reincorporar al querellante a partir del 18 de octubre de 2007, designándolo en el cargo de Abogado Jefe, adscrito a la Consultoría Jurídica, cumpliendo lo establecido en la señalada sentencia, esto es, cargo de similar jerarquía.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Diciembre de 2011, oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, solicitó a la parte querellada el Manual Descriptivo de Clase de Cargos con el fin de constatar si las funciones ejercidas por el querellante eran propias de un funcionario de libre nombramiento y remoción, Manual éste consignado en fecha 08 de Diciembre de 2011, del cual evidenció este Juzgador, del Folio 92 al 93, el cargo de Abogado Fiscal II como de confianza, y del Folio 71 al 72, las siguientes funciones generales del cargo:
“Analiza pruebas presentadas e información obtenida, con la finalidad de elaborar proyectos de opinión, dictamen y/o decisión según sea el caso.
Recopila, selecciona y estudia material jurídico cónsono con la actividad fiscal, para utilizarlo en la resolución de asuntos que le competan al Organismo Contralor.
Representa al organismo en los juicios y procedimientos fiscales en los que sea parte la Contraloría, cuando así se le asigne.
Maneja y tramita información confidencial.
Y cualquier otra función que de acuerdo a la naturaleza del puesto le sea asignada”
Sin embargo, observa este Tribunal Superior que el Artículo 52 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala:
“La especificación oficial de las clases de cargos en la Administración Pública Nacional se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la denominación de manual descriptivo de clases de cargos. Igualmente se registrarán y publicarán sus modificaciones”.
Por tanto, y visto que, tal y como lo alegó el querellante, el Manual Descriptivo de Cargos, aun cuando es del año 2007, no indica la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, contraviniendo, por tanto, lo establecido en el Artículo 52 eiusdem, este Tribunal Superior no otorgará valor probatorio al mismo, y así se declara.
No obstante lo anterior, y visto que no evidencia este Juzgador inserto en autos ningún elemento que le permita evidenciar que el querellante haya participado en el respectivo concurso para ingresar a la Administración Pública, infiere que el cargo de Abogado Jefe ocupado por el querellante era de libre nombramiento y remoción, y así se declara.
Del mismo modo observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 94, Memorando Nº DRRHH-MEM-2007-1060 emanado de la Directora de Recursos Humanos, notificando al querellante:
“(…) en virtud del Proceso de Reorganización Administrativa y de acuerdo con la documentación que reposa en su expediente personal y a la información suministrada en el Registro de Información de Cargo (RIC), su cargo quedó clasificado según el Manual Descriptivo de Clase de Cargo, aprobado en fecha 19 de Diciembre de 2007, mediante Resolución bajo el No. 2007-131 (…) en el grupo y grado siguiente:
CARGO
ABOGADO FISCAL II
[…]”
De aquí que, mediante Memorando Nº DRRHH-MEM-2007-1060 la Directora de Recursos Humanos notificó al querellante que en virtud del Proceso de Reorganización Administrativa, su cargo había quedado clasificado según el Manual Descriptivo de Clase de Cargo como “ABOGADO FISCAL II”, por lo que, no evidenciando este Juzgador inserto en autos algún elemento que le permita evidenciar que el querellante haya participado en el respectivo concurso público para optar al cargo de Abogado Fiscal II, debe concluir que dicho cargo era de libre nombramiento y remoción, y así se declara.
De lo anterior concluye este Juzgador que estamos en presencia de una de esas situaciones administrativas en las cuales un funcionario de carrera pasa a ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que, si bien es cierto que de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, sólo perdería su estabilidad en la carrera por las causales establecidas en el Artículo 78 eiusdem, se encontraba ejerciendo un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo cual, podía ser removido del cargo de Abogado Fiscal II, pero no podía ser retirado de la Administración Pública, sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento General de Ley de Carrera Administrativa, las cuales están destinadas a garantizar la permanencia en la Administración de los funcionarios de carrera. Al respecto, los Artículos 84 y 85 del citado Reglamento establecen:
“Artículo 84. Se entiende por disponibilidad la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera afectados por una reducción de personal o que fueren removidos de un cargo de libre nombramiento y remoción.
El período de disponibilidad tendrá una duración de un mes contado a partir de la fecha de notificación, la cual deberá constar por escrito”.
“Artículo 85. La disponibilidad se entenderá como prestación efectiva de servicios a todos los efectos”.
Por tanto, cuando un funcionario de carrera, como en el caso de autos, se encuentra en ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, si bien es cierto, que puede ser removido a voluntad del jerarca administrativo, no es menos cierto, que no puede separarse de la administración sin haber cumplido con el procedimiento de reubicación efectiva, quedando durante un mes en un estado de disponibilidad, mientras se efectúa la reubicación, disponibilidad ésta que deberá tomarse como una prestación efectiva del servicio, estableciéndose en los Artículos 86 y 87 eiusdem, que:
“Artículo 86. Durante el lapso de disponibilidad la Oficina de Personal del organismo, tomará las medidas necesarias para reubicar al funcionario.
La reubicación deberá hacerse en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que el funcionario ocupaba para el momento de la reducción de personal, o de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción”.
“Artículo 87. Las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional están obligadas a participar a la Oficina Central de Personal las medidas de reducción y remoción de funcionarios de carrera para que gestione la reubicación del funcionario en un cargo de carrera vacante en cualquier otra dependencia de la Administración Pública Nacional.
Si la Oficina de Personal encuentra reubicación dentro del mismo organismo, lo participará de inmediato al funcionario y a la Oficina Central de Personal y procederá a tramitar su designación”.
Así, en los citados Artículos se establece la forma de reubicación y solamente una vez realizadas las gestiones de reubicación, durante el lapso de disponibilidad, sin que ésta fuere posible, es cuando la Administración podrá, mediante acto motivado, retirar al funcionario de la Administración e incorporarlo al Registro de elegibles.
Por ende, y visto que el Acto Administrativo recurrido, además de remover al querellante de su cargo, trajo como consecuencia su salida de la Administración, debe en cuanto a la remoción considerarse válido, no obstante, en cuanto a su retiro no puede ser válido por cuanto no se evidencia de autos que la Administración realizara las gestiones reubicatorias correspondientes, siendo deber de la misma demostrar que efectivamente se realizaron; tampoco consta el acto administrativo de retiro del querellante, por lo que debe concluir este Tribunal Superior que el mismo fue retirado por vía de hecho, en contravención al procedimiento de retiro de los funcionarios de carrera, ya que no puede pretenderse retirar de la Administración Pública a un funcionario sin que medie acto al respecto, circunstancia que conlleva a este Juzgado a declarar ajustada ha derecho la remoción del querellante en virtud de que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción al momento de ser retirado de la Administración, y ante la ausencia del acto administrativo de retiro ordenar su reincorporación al cargo de Abogado Fiscal II o uno de igual o similar jerarquía al ejercido en la Contraloría Metropolitana de Caracas, por el período de Un (01) mes única y exclusivamente a los fines de que se realicen las gestiones reubicatorias, y el pago del mes de disponibilidad previsto en el Último Aparte del Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Vicente Elias Villarroel Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.773 contra la Resolución Nº 2009-021 de fecha 14 de Abril de 2009, emanada de la Contralora Interventora de la Contraloría Metropolitana de Caracas, conforme a la cual resolvió su remoción del cargo de Abogado Fiscal II, adscrito a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría Metropolitana, notificada en la misma fecha mediante Oficio Nº RRHH-2009-047, y en consecuencia:
- IMPROCEDENTE la nulidad de la Resolución Nº 2009-021 de fecha 14 de Abril de 2009, emanada de la Contralora Interventora de la Contraloría Metropolitana de Caracas;
- Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Vicente Elias Villarroel Ramos al cargo de Abogado Fiscal II o uno de igual o similar jerarquía al ejercido en la Contraloría Metropolitana de Caracas, por el período de Un (01) mes única y exclusivamente a los fines de que se realicen las gestiones reubicatorias y el pago del mes de disponibilidad previsto en el Último Aparte del Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 20-03-2012, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1089
JVTR/LB/gpg