Mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero del 2012, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; por el abogado Miguel Eduardo Henríquez Valera, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 125.319, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Noel Enrique Rosas, María Valentina Rosas Cedeño, Eduardo Enrique Rosas Cedeño, Marisabel Coromoto Cedeño Vargas y Francisco José Reyes Loreto, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.656.983, 16.053.904, 13.469.645, 4.030.328 y 14.381.393, respectivamente, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 093, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Realizada la distribución del Recurso en fecha 09 de Febrero de 2012, correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida y se le dio entrada el 17 de Febrero del presente año, donde se le asignó nomenclatura bajo el Nº 1888.
-I-
DE LA COMPETENCIA
Al respecto, observa este Tribunal Superior que la parte accionante pretende con la interposición del presente recurso, tal y como se evidencia del “Capítulo IV DEL PETITORIO”, que: “(…) Se DECLARE la SUSPENCIÓN DE EFECTOS DEL ACTO…” el cual está contenido en la Resolución Nº 093, dictado por la Ministra del Poder Popular para la Educación, en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia simple del mismo, el cual corre inserto del folio treinta y uno (31) al folio cuarenta y uno (41).
Ahora bien este Juzgado Superior entra a conocer su competencia, para lo cual refiere a lo establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial 39.447 el Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2010), reimpresa por error material el Veintidós (22) del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, en cuanto a las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su Artículo 23 Numeral 5º que es del tenor siguiente:
“Competencias de la Sala Político-Administrativa
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
[…]
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
[…]”
Asimismo se observa del folio cuarenta y uno (41) de la pieza principal del presente expediente copia simple del acto administrativo aquí impugnado, en el cual se evidencia, que el mismo fue suscrito por la ciudadana Maryann Hanson Flores, en su carácter de Ministra del Poder Popular para la Educación, es por lo que debe aplicarse el contenido del artículo antes transcrito a la presente causa, razón por cual la competencia para conocer de la presente causa corresponde por atribución de la Ley a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Henríquez Valera, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 125.319, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Noel Enrique Rosas, María Valentina Rosas Cedeño, Eduardo Enrique Rosas Cedeño, Marisabel Coromoto Cedeño Vargas y Francisco José Reyes Loreto, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.656.983, 16.053.904, 13.469.645, 4.030.328 y 14.381.393, respectivamente, en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 093, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y declina su Competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozcan de la presente causa.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Henríquez Valera, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 125.319, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Noel Enrique Rosas, María Valentina Rosas Cedeño, Eduardo Enrique Rosas Cedeño, Marisabel Coromoto Cedeño Vargas y Francisco José Reyes Loreto, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.656.983, 16.053.904, 13.469.645, 4.030.328 y 14.381.393, respectivamente, en contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 093, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2. Ordena remitir inmediatamente el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las Dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1888/JVTR/LB/FM
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