REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º y 153º
ASUNTO N°: AP21-R-2012-000087.
PARTE ACTORA: HECTOR MIGUEL CARREÑO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.934.705.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR y GLORIA E. PACHECO SEGOVIA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nros.49.596 y 45.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.059.
MOTIVO: INCIDENCIA.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEL AUTO APELADO
El a-quo mediante decisión de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), desistido el procedimiento y terminado el proceso, en base a las siguientes consideraciones:
“(…) se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora y asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada (…) por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.- (…)“.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora adujo que “para el día 16 de enero de 2012, se encontraba en el circuito judicial desde tempranas horas de la mañana, por cuanto tenía una audiencia de apelación en el expediente AP21-R-2011-001855, sin embargo, se retiro de la audiencia debido a problemas estomacales no pudiendo llegar al anuncio de la prolongación de la audiencia preliminar pautada para las 11:30 a.m., y que una vez que llego se había hecho el anuncio y procedió a retirarse de las instalaciones con la finalidad de ejercer a posteriori el presente recurso, que como procuradores tienen mucha afluencia de trabajo y son poco los trabajadores y que los que muchos de los que aparecen en el poder no están activos, o pertenecen a otra jurisdicción, solicita se declare con lugar el presente recurso de apelación”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 14/06/2011, la representación judicial de la parte actora consigna por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito de demanda por accidente de trabajo. 2) Mediante auto de fecha 16/06/2012, el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente demanda y ordena su revisión. 3) Mediante auto de fecha 17/06/2011, El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente demanda. 4) En fecha 28/09/2011, se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar y las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia el día miércoles 19 de octubre de 2011, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). 5) En fecha 19/10/2011, las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el día 21 de noviembre de 2011, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). 6) En fecha 21/11/2011, las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el día 07 de diciembre de 2011, a las tres de la tarde (3:00 p.m.). 7) En fecha 07/12/2012, las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el día 15 de diciembre de 2011, a las tres de la tarde (3:00 p.m.). 8) En fecha 15/12/2012, las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el día 16 de enero de 2012 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). 9) Mediante decisión de fecha 16/01/2012, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, razón por la cual el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. 10) Mediante diligencia de fecha 23/01/2012, la representación judicial de la parte actora apela de la decisión de fecha 16/01/2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 11) Mediante auto de fecha 25/01/2012, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye dicho recurso de apelación en ambos efectos y ordena su remisión al juzgado superior.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandado podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandada antes que trascurra noventa (90) días continuos. (…)”.
En este sentido la jurisprudencia ha establecido, cierta causas excepcionales para la revisión en caso de la incomparecencia de la parte actora en la audiencia preliminar, causas que deben darse por situaciones extrañas no imputables a la conducta de ella y deben ser probadas por el perjudicado; así mismo, se podrá revisar la incomparecencia de la parte actora en la audiencia preliminar cuando por circunstancias que abarcan cualquier impedimento que razonablemente le dificulte o impidan al demandante su oportuna comparecencia, situación que la doctrina lo ha denominado un quehacer humano, un caso fortuito o de fuerza mayor, asimismo, la parte actora deberá acreditar las circunstancias de tales hechos.
Observa esta Alzada que en el presente caso, debe verificar, si la parte actora incurrió en algunas de las causas excepcionales mencionadas ut supra, a los fines de reponer la causa al estado de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en el supuesto de encontrarse alguna causa que justifique la incomparecencia del actor.
La representación Judicial de la parte actora alegó en la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, que debido a un malestar estomacal tuvo que retirarse de las instalaciones del circuito por lo cual no pudo asistir a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se observa que sus dichos no están acreditados con elementos que justifiquen su incomparecencia a la prolongación de la mencionada audiencia en fecha 16 de enero de 2012, razón por la cual, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el presente recurso de apelación por cuanto la comparecencia a la celebración de la audiencia de apelación con el Juzgado Superior Primero de este circuito en el asunto Nro. AP21-R-2011-001855, solo demuestra la concurrencia a esa audiencia y no otro elemento, y aun cuando la procuraduría tiene abogados asignados para cada caso, no obsta para que esos abogados pudieran ser llamados a los fines de comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, ya que entre la culminación de la audiencia celebrada en el asunto Nro. AP21-R-2011-001855, por ante el Tribunal Superior Primero y la audiencia pautada para las 11:30 a.m., había un tiempo prudencial a los fines de que cualquiera de los otros abogados que tienen poder, pudiera asistir a la audiencia, asimismo, la abogada, antes de retirarse del Tribunal ha podido acreditar en el expediente la situación y pedir al juez de sustanciación la prolongación de la mencionada audiencia, razón por la cual, en vista de que la parte recurrente no logro demostrar causa alguna que pudiera justificar la incomparecencia del actor, a los fines de reponer la causa al estado de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, es forzoso para este juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se confirma la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JOANNA CAPUANO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JOANNA CAPUANO
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