REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (07) DE MARZO DE 2012.

201° Y 153°
ASUNTO No: AP21-R-2012-000095

PARTE ACCIONANTE: SERVICIOS MACRIS 18, C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2007, anotada bajo el N° 4, Tomo 140-A Pro.,

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HECTOR MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 61.689.
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PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. (Providencia administrativa No. 00564-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de septiembre de 2010, con motivo del procedimiento de desmejora incoado por la ciudadana Yolimar Narvaez)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 24 de enero de 2012, por el abogado Hector Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de febrero de 2012, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de junio de 2011, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa No. 00564-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de septiembre de 2010, con motivo del procedimiento de desmejora incoado por la ciudadana Yolimar Narvaez. Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 21 de junio de 2011 al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 22 de junio de 2011 lo dio por recibido; mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de enero de 2012 el mencionado Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró desistido el Recurso de Nulidad interpuesto.

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de enero de 2012, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 25 de enero de 2012 se oyó en ambos efectos la referida apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Subrayado de este Tribunal).

Con vista a que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012, en el lapso legalmente establecido, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24 de enero de 2012, por el abogado Hector Medina en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2012, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS MACRIS 18, C.A contra de la providencia administrativa No. 00564-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de septiembre de 2010, con motivo del procedimiento de desmejora incoado por la ciudadana Yolimar Narvaez. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO