Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de marzo de 2012
201° y 153°

DEMANDANTE: EDGAR ALFONSO CORREA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.583 y JOEL JOSE MARIN SAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.968.047.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESUS A. URDANETA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el números 109.338

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAGUEN SERVICIOS, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2006, bajo el número 56, Tomo A-64.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NATALIA TERESA MARYS SANABRIA y otros, venezolana, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 61.861.

MOTIVO: INCIDENCIA (COSTAS)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-001666.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el acta de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos Edgar Alfonso Correa Castro y Joel José Marin Sáez, contra la empresa Sociedad Mercantil Maguen Servicios, C.A.

Recibido el presente expediente, se fijó para el día 12 de marzo de 2012 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En la audiencia oral celebrada por ante esta Alzada la representación judicial de la parte demandada manifestó, en líneas generales, que apelaba del acta de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no se condenó en costas al ciudadano Edgar Alfonso Correa Castro quien al no comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, se entiende que desistió del procedimiento, no obstante, detentar más de tres salarios mínimos.

Pues bien, de una revisión a las actas procesales se observa que el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2011, estableció, en cuanto al punto que no interesa, que: “…En el día hábil de hoy LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano EDGAR ALFONSO CORREA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.825.583 contra la Sociedad Mercantil MAGUEN SERVICIOS, C.A. (…) anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EDGAR ALFONSO CORREA CASTRO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se Declara el Desistimiento del Procedimiento en cuanto a la demanda incoada por el ciudadano EDGAR ALFONSO CORREA CASTRO contra la sociedad mercantil MAGUEN SERVICIOS, C.A.…”, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales. Así mismo, se observa que al folio12 del presente expediente, corre inserta en copia certificada, libelo de demanda, donde se constata que el accionante señaló que su salario mensual era de Bs. 6.150.

Vale indicar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 62 y 130 lo siguiente:

“…Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario…”.

Y, “…Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”.

Así mismo, pertinente es indicar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 641 de fecha 22/06/2010, señaló que: “…Sobre este tema, la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2000, acogiendo la doctrina de la Sala Civil, estableció:

“Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante (…).
(…)
También ha explicado este Alto Tribunal, que nuestro ordenamiento jurídico prevé la condena en costas, acogiendo un sistema objetivo (…) mediante el cual, el Juez, (…) está en la obligación de condenar (…) al pago de las respectivas costas, sin que exista posibilidad alguna de exención al arbitrio del Sentenciador, por lo cual debe hacer un pronunciamiento expreso, sin que se requiera solicitud de parte..”.

Ahora bien, con base a lo anterior, observa esta alzada que lo peticionado por la apelante con relación a que se condene en costas al accionante ciudadano Edgar Alfonso Correa Castro, toda vez que el mismo no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 17 de octubre de 2011, ocasionando “…el Desistimiento del Procedimiento...”, se ajusta a derecho, por cuanto, al no comparecer el precitado actor a la prolongación de la audiencia preliminar, se produjo de conformidad con lo previsto en el articulo 130 ejusdem, el desistimiento del procedimiento, siendo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le debe condenar en costas, a menos que medie pacto en contrario (no observándose de autos tal circunstancia) o que el accionante se encuentre en la excepción prevista en el articulo 64 ejusdem, según la cual (en este último supuesto) las costas no proceden contra “…los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos…”, pues de la copia certificada del libelo de demanda que corre inserta al presente expediente, al folio12, se constata que el mismo señaló que su salario mensual era de Bs. 6.150, cantidad esta que supera con creses, incluso, el equivalente a tres (3) salarios mínimos actuales. Así se establece.-

En abono a lo anterior, vale señalar que los actos procesales se deben realizar en la forma prevista en la ley, lo que implica que la conducta del administrador de justicia se debe ceñir al principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben producirse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye, siendo que en virtud de todo lo anterior, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la apelación, modificándose la decisión apelada, solo en cuanto a lo decidido supra. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA en costas al ciudadano Edgar Alfonso Correa Castro, en virtud de lo establecido en el artículo 62 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que al no comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, se produjo de conformidad con lo previsto en el articulo 130 ejusdem, el desistimiento del procedimiento. TERCERO: SE MODIFICA la decisión apelada, solo en cuanto a lo decidido supra.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES

WG/EC.
Exp. Nº: AP21-R-2011-001666.