REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2012, por los abogados Luis Rafael Oquendo Rotondaro, Ninoska Mizrahi y Glen Molina, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda EL 03-11-1992, bajo el Nro. 29, Tomo 54-A SGDO, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° 0347-11 de fecha 30 de septiembre de 2011, notificado el 06 de enero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano Pedro Alejandro Silva Beltran, padece una Protrusión Discal Concentrica L3-L4, L4-L5 y L5-SI (COD.CIE10 M51.1), considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente, con limitaciones para la flexión y extensión de tronco de manera repetitiva, levantar y halar peso mayor de 8 kilos, bipedestación prolongada así como trabajar en zona que vibren.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Pedro Alejandro Silva Beltran. A los fines de la notificación al ciudadano antes identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
____________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2012-000052.
JHS/mcq/mgb.
|