REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2012, por el abogado Iván Rivero Sosa, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA S.A.C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 379, tomo 1-B, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° PA-US-ARA-0025-2011, de fecha 22 de agosto de 2011, notificado el 07 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, declara Con Lugar la propuesta de sanción presentada por el funcionario adscrito a Diresat- Aragua, Ana Abache, en fecha 27 de julio del año 2010, en contra de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA DIVISION ESCOLAR), por lo que se acuerda imponer multa de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTE (BsF. 786.790), por la comisión de la infracciones previstas en los artículos 119 numeral 18, 119 numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del acto administrativo impugnado. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
El Juez,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
____________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2012-000044.
JHS/mcq/mgb.
|