REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 21 de marzo de 2012, por el abogado Celsius Emilio Aragy Delpino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.333, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pretensados Venezolanos, C.A., (Prevenca), en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo N° PA-US-ARA-0023-2011, de fecha 24 de agosto de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En lo que respecta al Capítulo I, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas, las cuales se contraen a invocar el principio de la comunidad de la prueba y ratificar las documentales producidas con el libelo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En lo que respecta al contenido del Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas en el cual la promovente solicita que se oficie a la Diresat-Aragua: “Sobre, la existencia de algún acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, donde le confiere competencia para dictar actos administrativos sancionatorios”; y “Sobre la existencia de Norma Técnica que determine el proceso de registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo”; se verifica que la promovente denominó la prueba “Prueba de Informe”, infiriendo este Juzgado que el apoderado judicial de la parte recurrente intenta traer a las actas procesales datos o elementos de juicio que consten en un documento, conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este respecto, se observa que el encabezamiento del artículo 433 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.
(Resaltado de este Juzgado)
De la norma reproducida en el párrafo que antecede, se evidencia que la prueba de informes puede ser requerida a toda oficina pública o privada, con el objeto de obtener específica información sobre hechos litigiosos contenidos en instrumentos que se hallen en esas dependencias y de los cuales no tenga acceso la parte promovente, o su disponibilidad sea limitada.
Este Tribunal considera que la prueba promovida en el capítulo segundo del escrito de promoción del recurrente, configura un supuesto de solicitud dirigida a la contraparte, es decir, al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad. De acuerdo a lo anterior, al apreciar este Juzgado que el objeto de la prueba de informes era requerir información a la contraparte, se determina que el medio probatorio promovido es ilegal, por cuanto la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), siendo parte en el presente juicio de nulidad, no está legalmente obligada a informar a su contraparte, siendo en consecuencia inadmisible la prueba de informes promovida por la parte accionante. Así se decide.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2011-000172.
JHS/mcq.
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