REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En horas de despacho del día de hoy, 26 de marzo de 2012, siendo las 1:50 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogada en ejercicio Noryomar Rassman Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLANTA DE HIELO Y AGUA SAN JOSÉ, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, la abogada Esther Clemente González, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 78.638, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDIXON GUSTAVO DURÁN HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°25.074.008; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.700,00), los cuales serán cancelados el día viernes 30 de marzo de 2012, en horas de la mañana mediante cheque girado a nombre del demandante, en la sede de este Circuito Laboral. En este estado interviene el demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 26/03/2012. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada en el presente asunto. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con el pago de la suma acordada en el presente acuerdo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO





Apoderada Judicial de la Demandada,




Apoderada Judicial del Demandante,









Asunto N° DP11-R-2012-000080.
JHS/mcq.