REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En horas de despacho del día de hoy, 06 de marzo de 2012, siendo las 9:50 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado en ejercicio Francisco Ramón Chong Ron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.789, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles CONSTRUCTORA OREKA, C.A., y GRUPO MIRA, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LAS DEMANDANDAS”; y por la otra, el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ DUARTE, asistido por la abogada Yisel Gutiérrez, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 119.889, actuando en el carácter de procuradora de trabajadores; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LAS DEMANDADAS” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.52.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La suma de cuarenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs.48.000,00), es cancelada en este mismo acto mediante cheque girado a nombre de la demandante y contra la entidad bancaria Bancaribe; y 2) la suma restantes de cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs.4.000,00), será cancelada el día 20 de marzo de 2012, en la sede de este Circuito Laboral ubicada en la Calle Carabobo de esta ciudad de Maracay. En este estado interviene el demandante, debidamente asistido de abogado, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LAS DEMANDADAS. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 06/03/2012. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada en el presente asunto. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO





Apoderado Judicial de la Demandada,




Parte Actora y Abogado Asistente,









Asunto N° DP11-R-2011-000410.
JHS/mcq.