Maracay, 13 de Marzo de 2012
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001730
ACTA
PARTE ACTORA: AURELIANA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.858.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.711.-
PARTE DEMANDADA: HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.212.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AURELINA PADILLA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la procuradora de trabajadores, abogado en ejercicio LEISY SIBRIAN y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio NATALIA MARTINEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana AURELIANA PADILLA, la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 14.941,29), para ser cancelado el día 20 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, de conformidad con la providencia administrativa dictada en fecha 08 de Febrero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, a pesar de haber renunciado al reenganche, al demandadar sus prestaciones sociales, sin embargo se cancelan todos los conceptos en aras de llegar a un acuerdo, sin que ello implique aceptación por parte de la empresa y a pesar de esta haber intentado recurso de nulidad contra dicha providencia administrativa, pagándose en total todos los derechos que le corresponde al trabajador derivados de la misma..- En este estado la ciudadana AURELINA PADILLA, debidamente asistida por la procuradora de trabajadores, abogado en ejercicio LEISY SIBRIAN, declara: “Aceptó en el ofrecimiento realizado por la parte accionada HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A, el cual asciende a la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 14.941,29), para ser cancelado el día 20 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, de conformidad con la providencia administrativa dictada en fecha 08 de Febrero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, a pesar de haber renunciado al reenganche, al demandadar sus prestaciones sociales, sin embargo se cancelan todos los conceptos en aras de llegar a un acuerdo, sin que ello implique aceptación por parte de la empresa y a pesar de esta haber intentado recurso de nulidad contra dicha providencia administrativa, pagándose en total todos los derechos que le corresponde al trabajador derivados de la misma; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MARIANA QUINTERO.-