Maracay, 15 de Marzo de 2012
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001019
ACTA
PARTES CODEMANDANTES: JONATHAN GUEVARA, FRANCISCO MEDINA y ANGEL SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.190.779, V-11.414.408 y V-9.532.226.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: KARINA CORONEL y MARY GARZON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95.740 y 101.139 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: SOLVEN, C.A, TRASNPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A, INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS SOLVEN, C.A y TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A: LEGNA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.214.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2012, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JONATHAN GUEVARA, FRANCISCO MEDINA y ANGEL SOTO, en su carácter de partes codemandantes, y sus apoderadas judiciales abogados en ejercicio KARINA CORONEL y MARY GARZON y de la comparecencia de la apoderada judicial de las partes accionadas abogada en ejercicio LEGNA GONZALEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de las partes accionadas SOLVEN, C.A, TRASNPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A, INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A, ofrece cancelarle a las partes codemandantes de la siguiente manera: 1) Al ciudadano JONATHAN GUEVARA, la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 26.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 18.517,70), a través de instrumento bancario signado con el N° 72046818, cuenta cliente N° 01050119962119046818, librado contra el Banco Mercantil de fecha 14 de Marzo de 2012; y 2) La suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 7.482,30), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000376; 2) Al ciudadano FRANCISCO MEDINA, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 55.774,40), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 36.328,42), para ser cancelado el día 22 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de instrumento bancario a favor del ciudadano FRANCISCO MEDINA; y 2) La suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 19.445,98), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000365; 3) Al ciudadano ANGEL EMIRO SOTO, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 31.240,81), para ser cancelado el día 22 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANGEL SOTO; y 2) La suma de DIECIOCHO MIL SETECINETOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.759,19), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000364; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas, sábados, domingos y feridos, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado los ciudadanos JONATHAN GUEVARA, FRANCISCO MEDINA y ANGEL SOTO, en sus carácter de parte codemandante y sus apoderada judicial abogada en ejercicio KARINA CORONEL, declaran: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por las partes accionadas SOLVEN, C.A, TRASNPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A, INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A, para cancelarlo de la siguiente manera: 1) Al ciudadano JONATHAN GUEVARA, la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 26.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 18.517,70), a través de instrumento bancario signado con el N° 72046818, cuenta cliente N° 01050119962119046818, librado contra el Banco Mercantil de fecha 14 de Marzo de 2012; y 2) La suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 7.482,30), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000376; 2) Al ciudadano FRANCISCO MEDINA, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 55.774,40), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 36.328,42), para ser cancelado el día 22 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de instrumento bancario a favor del ciudadano FRANCISCO MEDINA; y 2) La suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 19.445,98), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000365; 3) Al ciudadano ANGEL EMIRO SOTO, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 31.240,81), para ser cancelado el día 22 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANGEL SOTO; y 2) La suma de DIECIOCHO MIL SETECINETOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.759,19), que se encuentra deposita en Oferta Real de Pago, que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Bicentenario y que cursa por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, signado con el N° GP02-S-2011-000364; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas, sábados, domingos y feridos, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido correspondernos de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada nos adeudan las empresas SOLVEN, C.A, TRASNPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A, INREIN, C.A Y D.R.S MARKETING AND SERVICE, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- El ciudadano Juez, ordena la continuación de la presente causa incoada por los codemandantes EVERSON CHINCHILLA y LUIS GONZALEZ, y se acuerda prolongar la presente audiencia preliminar, para el día MARTES 03 DE ABRIL DE 2012, ALAS 11:00 AM, asumiendo cada parte la obligación de comparecer a dicha audiencia.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADAS JUDICIALES


LA APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-