Maracay, 02 de Marzo de 2012
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001111
ACTA
PARTE ACTORA: GATSBY YTRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.038.507.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.038.-
PARTE DEMANDADA: TEVALCA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.704.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GATSBY YTRIAGO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAIRELIS ALEMAN y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio RAFAEL COLMENARES, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada TEVALCA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana GATSBY YTRIAGO, la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado el día 20 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado el día 02 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante; y 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado el día 25 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salarios, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana GATSBY YTRIAGO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada TEVALCA, C.A, el cual asciende a la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado el día 20 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado el día 02 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante; y 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado el día 25 de Abril de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salarios, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa TEVALCA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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