Maracay, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001321
ACTA
PARTE ACTORA: NICOLA ACQUISTO MULE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.093.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BUENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.484.-
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.464.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 05 de Marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., estando en la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano NICOLO ACQUISTO MULE, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE BUENO y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, abogado en ejercicio DARRY ARCIA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral, persiste en el despido del ciudadano NICOLO ACQUISTO MULE, y ofrece cancelar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 39.273,33), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 14.953,33), a través de un (1) instrumento bancario Nº 00152329, cuenta cliente Nº 01080956810900000012, contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano NICOLO ACQUISTO, de fecha 05 de Diciembre de 2011; y 2) La suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 24.320,00), para ser cancelado el día 08 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancarios a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionado, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano NICOLO ACQUISTO MULE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE BUENO, declara: “Vista la persistencia en el despido por parte de la accionada, manifiesto mi conformidad con el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, el cual asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 39.273,33), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 14.953,33), a través de un (1) instrumento bancario Nº 00152329, cuenta cliente Nº 01080956810900000012, contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano NICOLO ACQUISTO, de fecha 05 de Diciembre de 2011; y 2) La suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 24.320,00), para ser cancelado el día 08 de Marzo de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancarios a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-