REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 12 de Marzo del 2012.
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001067.
Visto el alegato efectuado por la Abogada Dra. RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Numero 94.095, quien representa al Ciudadano NABUCODONOSOL AULAR MORENO, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.247.316, este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
En fecha 28 de Febrero del 2012, este Tribunal se traslada a practicar Ejecución Forzosa en la presente causa, según decreto de Ejecución librado en fecha 30 de marzo del 2011 contra bienes propiedad de la empresa “TECNOPAPEL, C.A.”, hasta cubrir la cantidad de Bs. 41.635,54, que es el doble de la cantidad condenada en juicio que es la suma de Bs. 20.826,77, con los siguientes precedentes:
1) El día 25 de Abril del 2011, oportunidad de materializar el embargo ejecutivo el mismo quedo DESIERTO por incomparecencia de la parte actora.-
2) En fecha 28 de Noviembre del 2011, se fija a petición de parte una segunda oportunidad para la medida de embargo, la misma quedo DESIERTA por incomparecencia de la parte actora.-
En la oportunidad indicada ut supra (28-02-2012) este Tribunal se constituye en la dirección indicada por la parte actora la cual es Zona Industrial II, San Vicente, Galpón 1, Maracay, estado Aragua. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes indicada se notifica al Ciudadano LARRY ISAAC BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.249.320, en su carácter de Jefe de Producción, quien informo al Tribunal que en ese local funciona desde hace aproximadamente tres (3) años es la empresa “INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANOS”. En este estado la parte actora solicita a este Tribunal acuerde la SUSTITUCION PATRONAL en la presente causa, aplicando el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de lo solicitado, por la parte actora y en atención a la Tutela Judicial Efectiva , al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso normas consagradas en nuestro texto Constitucional, y en aplicación de los artículos 2,5, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal acuerda la apertura de la Articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzara a computarse al día de despacho siguiente a este, a los fines de que las partes presenten material probatorio a que haya lugar, y en el momento que esta Juzgadora se pronuncie respecto a la articulación probatoria, como consecuencia de esto, se pronunciara sobre la procedencia a no de la SUSTITUCION PATRONAL entre las empresas “TECNOPAPEL, C.A.” y “INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANOS”, solicitado por la parte actora en la presente causa.-
En este orden de ideas y siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
1. La figura de la Sustitución del Patrono está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 88, que expresa:
Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.
En complemento de lo anterior señala el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.
Por otra parte, el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, reconoce que hay sustitución de patrono, cuando el patrono acordare con el trabajador o le requiriese la prestación de servicios con carácter definitivo bajo la dependencia y por cuenta de otro, con el consentimiento de éste último.
La sustitución de patronos es un figura legal (...), integrada realmente por dos negocios jurídicos autónomos, pero interdependientes e inseparables: de un lado la enajenación de la empresa, de un segmento determinado de ella (...), y de otro, la trasmisión entre esas mismas personas, con el consentimiento del trabajador.
Sostiene el autor comentado que en este orden de ideas, con respecto a la Sustitución de Patronos, el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de 2001, con ponencia del Magistrado Omar Mora, caso OXY se ha pronunciado de la manera siguiente:
“Ahora bien, esta Sala de Casación Social antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente delación, desea en primer término realizar ciertas consideraciones sobre la figura conocida como Sustitución de Patrono.
Efectivamente, el Dr. Rafael Alfonzo Guzmán, en su obra “Estudio Analítico de la Ley del Trabajo Venezolana”, trata el punto en cuestión realizando las siguientes consideraciones:
“Existe sustitución de patrono cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales.
...omissis...
Para que se de la sustitución de patrono –escribe Mario de la Cueva– no basta que los productos de la negociación o parte de la maquinaria, útiles o enseres, se vendan, sino que es preciso que se transmita la empresa misma, como unidad económica-jurídica o una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad económica jurídica; en el primer caso, la sustitución de patronos es total, en el segundo, sólo se opera con relación a los trabajadores que prestan sus servicios en la sucursal o dependencia cedida. (Negrillas de la Sala).
Por lo que se puede concluir que la Sustitución del Patrono, no sólo opera cuando materializa de manera total la venta de la unidad económica de producción, sino que la figura bajo estudio también se va a configurar, cuando se transfiera una parte del establecimiento, con la condición de que constituya una cierta unidad de producción autónoma.
Por lo que se puede concluir, que los requisitos esenciales para que exista la sustitución de patronos son fundamentalmente cuatro, que así tenemos entre ellos:
a. Contrato de Trabajo previo entre el trabajador y el patrono sustituido
b. Cambio de patrono
c. Continuidad de la actividad empresarial
d. Continuidad de la prestación de servicio del Trabajador en la empresa
De revisión exhaustiva del presente expediente la parte actora solicitante de la Sustitución de Patronos en fase de Ejecución, no consigno material probatorio alguno, a los fines de fundamentar su pretensión.
La Abogada Lisset Torres, inscrita en el IPSA bajo el Numero 115.449, actuando un su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil NDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS, C.A.”, consigno material probatorio constante de:
1.- Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil “ INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS, C.A.”, la cual fue constituida el 29 de Abril del 2010, siendo sus Representantes Legales totalmente distintos a los representantes de TECNOPAPEL, C.A., empresa condenadaza en la presente causa
2.- Contrato de Arrendamiento de fecha 16 de Agosto del 2011 entre la Empresa “CONVERTIDORA UNION, C.A.” e “INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANAS, C.A., sobre el terreno identificado 01, ubicado en la calle N, de la Zona Industrial San Vicente de Maracay. Estado Aragua.
3.- Copias Simples del Seguro Social Venezolano, del Ciudadano NABOCUDONOSOL AULAR MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número 7.247.316, donde demuestra que a) En fecha 12-08-2009 esta inscrito por la empresa “DISTRIBUIDORA EL IMPERIO DE CINDY, C.A.” y b) En fecha 07-10-2011 aparece inscrito por la empresa “INDUSTRIA VENEZOLANA DE MEMORIA TECHNOLOGICAS, C.A.”
Por todo lo antes expuesto, no evidencia esta juzgadora que se den los supuestos de procedencia de SUSTITUCION DE PATRONOS en esta fase de ejecución en tal virtud este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara“ SIN LUGAR” LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE PATRONOS, interpuesta en fase de ejecución por el Ciudadano NABUCODONOSOL AULAR MORENO, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.247.316 entre las empresas “TECNOPAPEL, C.A.” e “INDUSTRIAS PAPELERAS VENEZOLANOS” Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 12 días del mes de Marzo del 2012.- Años 201 y 153.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.
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